RECORDATORIO DEL SEGUNDO PLAZO DEL IRPF

Cuando el resultado de la declaración del IRPF resulta a ingresar, los contribuyentes pueden acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en estos casos. De esta forma, es posible hacer efectivo un 60% de la cuota a ingresar dentro del plazo legal de declaración y satisfacer el 40% el 5 de noviembre sin tener que abonar intereses de demora ni recargos, y tampoco deben aportarse garantías.

 

 

Pues bien, si al presentar su declaración de IRPF de 2018 optó por dicho fraccionamiento, recuerde que el próximo 5 de noviembre finaliza el plazo para satisfacer el 40% pendiente, por lo que si optó por domiciliar el pago, bastará con asegurarse de que el 5 de noviembre tiene saldo suficiente en su cuenta bancaria para poder afrontar el pago ese día y si no domicilió el pago, podrá pagar el segundo plazo en cualquier entidad financiera hasta el 5 de noviembre. Sino ha domiciliado el pago tendrá que rellenar el modelo 102, que es un formulario que puede encontrar en la página web de la AEAT.

 

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