Análisis de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Donostia-San Sebastián ha dictado recientemente la Sentencia Nº 000063/2024, que trata sobre un incidente concursal de oposición a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, de acuerdo con el artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC). Este artículo analiza los aspectos más destacados de la sentencia y sus implicaciones legales.

 

La parte demandante, una entidad financiera, se opuso a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por los deudores, argumentando que estos no cumplían con los requisitos legales para dicha exoneración. Los deudores, por su parte, defendieron su solicitud basándose en su buena fe y en las dificultades económicas derivadas del cese de su actividad empresarial. Entre los fundamentos de la sentencia se encuentran los siguientes:

 

Buena Fe del Deudor: La sentencia subraya la importancia de la buena fe en la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Según la normativa vigente, particularmente la Ley 16/2022 y la Directiva (UE) 2019/1023, la buena fe se entiende como la ausencia de conductas fraudulentas o gravemente negligentes por parte del deudor. La buena fe es un requisito esencial para que los deudores puedan beneficiarse de la exoneración de sus deudas.

Requisitos Legales para la Exoneración: El juez evaluó cuidadosamente los requisitos establecidos por la ley para conceder la exoneración del pasivo insatisfecho. Estos requisitos incluyen, entre otros:

  • No haber sido condenado por ciertos delitos en los diez años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves.
  • No haber incumplido los deberes de colaboración e información durante el proceso concursal.

En este caso, el juez determinó que los deudores cumplían con estos requisitos y que no había pruebas suficientes de negligencia grave o fraude.

La oposición del acreedor se basó en la alegación de que los deudores habían gestionado sus finanzas de manera negligente y no habían intentado establecer un plan de pagos. Sin embargo, el juez consideró que la situación económica de los deudores, agravada por el cese de su actividad empresarial, justificaba su solicitud de exoneración. Además, se señaló que el endeudamiento de los deudores no podía considerarse negligente per se, sino que era resultado de una serie de circunstancias desafortunadas.

La sentencia detalla las deudas que pueden ser exoneradas y aquellas que no lo son, según el artículo 489.1 de la Ley Concursal:

  • Deudas Exonerables: Todas las deudas insatisfechas anteriores a la declaración de concurso, con algunas excepciones específicas.
  • Deudas No Exonerables: Incluyen deudas por responsabilidad civil extracontractual, deudas alimentarias y créditos de derecho público, entre otras.

En particular, se discute el tratamiento de los créditos con garantía real y los créditos con reserva de dominio. La sentencia aclara que los créditos con garantía real no son exonerables dentro del límite del privilegio especial, aunque sí puede exonerarse el remanente si la ejecución de la garantía no cubre toda la deuda.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración no pueden ejercer acciones de cobro contra los deudores, salvo para solicitar la revocación de la exoneración bajo ciertas condiciones. La exoneración también afecta a los cónyuges en régimen de gananciales y a los fiadores, avalistas y otros responsables solidarios.

Finalmente, la sentencia desestima la oposición del acreedor y concede la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores.