III.- MEDIDAS PROCESALES PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, SIN COSTE ECONÓMICO
Puedo afirmar en base a mi experiencia en España y otras jurisdicciones, que estas medidas incrementarían más de un 100% la capacidad de nuestro sistema para tramitar los concursos de acreedores en el juzgado, sin suponer gran menoscabo de la seguridad jurídica y los legítimos derechos de los intervinientes.
Formularios obligatorios: es muy importante que la propia ley concursal, en una disposición final, o donde se considere, incorpore y obligue el uso de los principales formularios, a los que se verían obligados los abogados, economistas, AdR y AC, dando impulso a una gestión administrativa mucho más eficaz y eficiente en el uso de los recursos, facilitando la digitalización de los procedimientos, y por tanto, su transparencia, homogeneidad y agilidad, como ya es así en otros países de la UE, y en EEUU, especialmente en Alemania, Reino Unido y países de “commonlaw” y otros.
Se dirá que las medidas que se describen en los dos siguientes párrafos, ya son así, pero no lo son en la realidad de muchos juzgados mercantiles españoles.
Bajo criterio de los jueces mercantiles no se declararán concursos sin masa, que quedarán archivados por la resolución judicial que así lo estime, pudiendo los acreedores continuar con las acciones que a su derecho convengan en protección de sus créditos.
Declarado el concurso, en el improrrogable plazo de 10 días, la AC presentará informe, según formulario, motivado, determinando si dicho concurso tiene masa, si puede hacer frente a los costes del procedimiento, y su cuantía. Si no tiene masa, la AC podrá proponer medidas cautelares, considerando que en su caso, su informe para la fiscalía, determinará que pudieran existir visos de que el concurso fuera declarado culpable. Si no hubiera masa, ni medidas cautelares, la AC determinará el importe por costes de la AC, procurador, letrado, inscripciones y publicaciones, que deberán depositar los accionistas y/o administradores de la empresa, para poder continuar el procedimiento; y en el caso que los accionistas y administradores no hacen dicho depósito, el concurso, sin más trámites, quedará archivado e inscrito en el registro público concursal. En caso de que la AC determinara que el concurso no tiene masa, ni se depositara la cuantía establecida por ésta para su tramitación, la AC recibirá una remuneración a determinar en los aranceles por este informe que correrá a cargo de los fondos destinados al turno de oficio o los que se consideren.
Es evidente que cualquiera de los actos procesales que se mencionan, podrán ser revisados de oficio por los jueces que tramitan los concursos de acreedores.
Supresión del inventario provisional en los concursos abreviados; ya se presenta dentro del informe provisional presentado por la administración concursal.
Los honorarios provisionales presentados por la AC en el juzgado, no lo olvidemos, serían de acuerdo al formulario aprobado en la LC para la solicitud de honorarios, debiendo la AC enviarlos por comunicación electrónica a los personados en el procedimiento, si transcurrido el periodo de impugnación, no fueron impugnados, pasarían a estar aprobados sin más trámite ni resolución judicial alguna.
Desde hace años nos viene reclamando el Fondo Monetario Internacional, en cada revisión realizada de la economía española, alguna reunión a las que he asistido, y es una vuelta a la “par condiciocreditorum”, y que los créditos públicos y en buena media los laborales, no gocen del privilegio de su clasificación u otros que están en la ley concursal, se argumentará que ahora precisamente los organismos públicos, están necesitados de fondos, pero: ¿No creen que los acreedores comerciales, los que fueron proveedores, o las agencias de seguros comerciales, lo que reduciría sus primas, que ahora tendrán una fuerte tendencia a la subida, están también necesitados de cobrar algo en los concursos y verse incentivados a participar en ello por una mayor probabilidad de cobro?
El informe provisional, según modelo de formulario obligatorio, presentado por a AC, de los que ya se da traslado por medios electrónicos a personados y acreedores, si transcurrido el plazo de impugnación, no han sido impugnados, pasarán a ser textos definitivos, sin necesidad de resolución alguna dictada por el juez del concurso; si así fuera, los honorarios provisionales aprobados, por trascurso del plazo de impugnación o por el juez, de haber sido impugnados, pasarán a ser definitivos sin resolución alguna dictada por el juzgado
Aprobados los textos definitivos, la AC presentará, según formulario obligatorio, propuesta de plan de liquidación, que de no ser impugnado, quedará aprobado, sin resolución alguna del juzgado
La venta de Unidades Productivas: la posibilidad de que la venta de las unidades productivas, vuelva a los números que se vendieron antes de que las sentencias de juzgados de los social, y que los intereses de la seguridad social hundieran la venta de unidades productivas a menos del 20% de lo que llegaron a ser, alejándonos del resto de países importante de nuestro entorno, por lo que con el objetivo de salvar empresas, puestos de trabajo, y poder hacer frente al tsunami concursal derivado de la depresión económica, la venta de unidades productivas no debería significar que los créditos contra la masa y concursales laborales o públicos pueden perseguir a la unidad productiva, sino que estos deberán permanecer en la masa concursal y con lo obtenido por la venta, se abonarán según ley concursal.
Para garantizar un equilibrio, las ventas de unidades productivas deberán valorarse por empresas independientes, deberán ser publicitadas, en la medida de lo posible, y contratar a una empresa independiente que busque compradores, además de los esfuerzos, en paralelo de los AC, para encontrar nuevos compradores.
Los oferentes que compren la unidad productiva podrán ser o haber sido parte del equipo directivo de la empresa concursada y/o accionistas, sus administradores, en particular en las empresas de menor dimensión, en las que, por el mercado de venta de unidades productivas, actividades económicas subyacentes de la empresa en concurso, los oferentes son muy difíciles de encontrar, pero además de todos los requisitos de transparencia anteriormente dichos, se añadirá que se informe a los acreedores, de esta circunstancia, y que lo obtenido por la venta, sea superior a lo que se obtendría de liquidar la unidad productiva y cerrarla, para los acreedores; siendo esta una de las prácticas comunes en otros países de la UE, como Alemania y Francia, o EEUU, Australia, Reino Unido, Canadá, todos ellos países alejados de parecer poco desarrollados, o con alta corrupción y que lo permiten.
Durante todo el proceso, si está abierta la fase de liquidación o en la fase común, dentro del marco de la propuesta presentada de convenio, se necesitará vender bienes del activo, la AC, previa tasación por empresa tasadora autorizada, podrá enajenar los bienes, en un proceso de ofertas concurrentes, del que se informará al juzgado; en particular, los bienes inmuebles hipotecados o no, que no sean necesarios para la actividad de la empresa, siempre que la oferta supere los límites establecidos en la LC, según tasación reciente, y que cubran, en caso de hipoteca, la totalidad de los créditos hipotecarios, y ninguno mostrara expresamente su disconformidad ante la AC y en el juzgado, podrán enajenarse por la AC, sin autorización previa del juzgado.
Estas ventas en fase común y en liquidación, actualmente, son objetos de dispersión de criterios de los juzgados de lo mercantil en España, por lo que no hay un criterio único
En el plazo máximo de 5 días, aprobados los textos definitivos, el deudor presentará su propuesta de convenio de acreedores según formulario a la AC, y ésta confirmará que se ha remitido a todos los acreedores por medios electrónicos. Las propuestas de convenio de deudor o acreedores, serán por escrito, sin necesidad de Junta de acreedores, salvo que así lo determine el juez a petición del algún acreedor, el deudor que presente propuesta de convenio, deberá presentar el apoyo fehaciente ante notario de suficientes acreedores que apoyen su quórum y aprobación, con la firma de la AC que comprobará que se obtiene el quórum y acreedores favorables necesarios y que podrá ser objeto de impugnación por cualquier acreedor
La sección sexta de calificación, cuando proceda por convenios gravosos o por liquidación, propongo que sea suprimida o que consista en informe emitido por la AC, según formulario, a la fiscalía, que si transcurridos 15 días, no procede a calificar el concurso de culpable, delimitando posibles afectados, se considerara el concurso fortuito, sin más trámites; si la fiscalía presentara informe calificando el concurso como culpable, se dará traslado a la AC y afectados y se tramitará como la sección sexta actual
La AC, junto a la rendición de cuentas, presentará solicitud motivada del archivo del concurso, según formularios; presentando la rendición de cuentas, si no ha sido impugnada en plazo y forma, quedará aprobada sin más trámite, en cuyo caso el juez del concurso declarará finalizado el concurso
El caso del concurso de personas naturales requiere una reforma mucho más profunda, que también facilita la directiva, y que pasa por también intentar que no se solucionen en los juzgados y su intervención sea mínima, permitiendo que los AC que los tramiten en el primer momento puedan dar la BEPI, si no se pasa de unos activos y pasivos máximos, por tres años (así ya lo prevé la directiva) , sin que sea necesaria la declaración del concurso, en la propia fase de mediación, ya que el resto fueron tramitados de forma ágil.
Declarado el concurso consecutivo, se tramitará en juzgados de primera instancia, especializados.
Se debería considerar que se pueda proceder a conceder el BEPI, incluso con créditos contra la masa impagados, sin haber pagado todos los créditos concursales con privilegio general, como los públicos, en el caso del deudor cuya vivienda habitual, por venderse, en la fase de liquidación, no se obtuviera para pagar completamente el crédito hipotecario con privilegio especial, con la rehabilitación del pago del crédito hipotecario.
En resumen como vienen decenas de miles de empresas al concurso de acreedores necesitamos un sistema judicial y concursal ágil, que no se colapse del todo, intentando que las grandes empresas y PYMEs, puedan, con la aprobación del texto refundido y la adecuada transposición urgente de la directiva, alcanzar extrajudicialmente acuerdos de refinanciación que permitan viabilizar, con la ayuda de un profesional independiente, AdR, y aquellas que sólo les queda ya la liquidación ordenada, vayan a un concurso de acreedores mucho más ágil procesalmente guiados por AC profesionales, que sin duda y por último, será necesario dotar de más medios a los Juzgados de lo mercantil multiplicando por 3 y 4.
IV.- CONCLUSIONES
Habrá muchos profesionales, seguro con mayores conocimientos que el que escribe, y sus razones, que les gustaría añadir algo, matizar, pero no olvidemos el objetivo de estas propuestas ha sido: hacer frente a la avalancha de decenas de miles de concursos de acreedores, de forma lo más eficiente posible, salvar miles de empresas mediante la reestructuración contando con el AdR, que si entran en el concurso, se trámite de forma ágil, incrementando la celeridad procesal, disminuyendo trámites procesales excesivos, que se recuperen las ventas de unidades productivas para salvar actividades y que podamos, sea por convenio o por venta de unidad productiva, en el juzgado, dar otra oportunidad, pero ágil, y que las liquidaciones, que seguirán siendo la mayoría, sean eficientes y eficaces, a la vez, que trasparentes, guiadas por profesionales AC habilitados y supervisados por los jueces y que el conjunto de todas las medidas, permita salvar centenares de miles de puestos de trabajo y no colapsar los ya de por si colapsados juzgados mercantiles.
Sobre el autor: Rubén García-Quismondo es Economista, Máster en Derecho Europeo, Máster en Economía e Informática, y cursó el Doctorado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU.
Experto en la internacionalización de empresas en los mercados asiáticos, ha desarrollado su vida profesional ocupando puestos de responsabilidad en distintas organizaciones y en países de Asia, Europa y América.
Ha participado como ponente en numerosos foros en materia de internacionalización de la empresa y oportunidades de negocios en mercados asiáticos. Así mismo, es autor de artículos en publicaciones económicas especializadas.
Desde 1989 hasta la actualidad es Socio Director de Quabbala, Abogados y Economistas.