Compartimos el articulo de Alfonso Legaz Hevia y María Teresa Aragón Sánchez, abogados de Quabbala Abogados y Economistas, publicado el pasado 12 de marzo en el periódico económico Cinco Días:
Heredar en Europa
El reglamento busca dar solución al número destacado de ciudadanos europeos que tienen propiedades en distintos países
El 17 de agosto de 2015 se produce un cambio significativo en materia sucesoria a nivel comunitario. Concretamente en la señalada fecha entra en vigor el reglamento europeo sobre sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
La aprobación del precitado reglamento busca dar solución a una nueva realidad social, esto es, existe un número destacado de ciudadanos europeos que tienen propiedades en distintos países miembros y esta situación dada la evolución de la sociedad actual irá en aumento, siendo este el motivo fundamental del nacimiento de esta regulación. Si bien cabe destacar que existen tres Estados miembros donde el mismo no es aplicable Inglaterra, Dinamarca e Irlanda.
Como objetivo fundamental o más destacado a nivel práctico es el relativo a la determinación de la ley aplicable en materia sucesoria.
Incorpora el reglamento una serie de criterios para la determinación de la ley aplicable, que tal y como viene recogido en el artículo 21 será el de su residencia habitual.
“La regulación no es aplicable en Inglaterra, Dinamarca e Irlanda”
El concepto de residencia habitual es un concepto amplio y sobre el cual el legislador no da una definición clara ni concisa, pero si establece en los artículos siguientes del reglamento una serie de criterios o indicaciones para la determinación de la misma. Entre los criterios señalados podemos destacar los siguientes:
- La existencia de un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate.
- La presencia física del causante en un determinado Estado.
- La existencia o no de residencia habitual estará unida a una duración mínima en el Estado, si bien el legislador no impone una duración mínima, sí establece unos criterios de valoración, como son, la presencia estable, la regularidad, habitar en el país o los motivos de la presencia del causante en el Estado, excluyendo de este modo la aplicabilidad a aquellos que se encontrasen de viaje en el momento de su fallecimiento.
Una vez perfilado el criterio o mecanismos para determinar el concepto de residencia habitual, se debería proceder a continuación a realizar una valoración racional y coherente sobre la misma en el momento del fallecimiento. Para ello deben ser valoradas:
- Las circunstancias generales del causante.
- Los dos años anteriores al fallecimiento.
- La duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado objeto, teniendo en cuenta las condiciones y los motivos por los que se encontraba en el mismo.
El legislador busca que para poder determinar la residencia habitual, y con ello la aplicación de un ordenamiento jurídico u otro, debe existir una unión estable y permanente con el Estado en cuestión.
Otro de los elementos fundamentales que aborda el reglamento es la creación del Certificado Sucesorio Europeo. Con el mismo se buscan una serie de efectos que son desarrollados en el artículo 69, entre los que destacan los siguientes:
- El certificado surtirá efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de reconocimiento alguno.
- Se presumirá la veracidad de los extremos señalados en el certificado y tendrá valor probatorio, igualmente otorgará validez a los actos sobre la herencia realizados por las personas señaladas a tal efecto en el certificado.
- El certificado será título suficiente para su inscripción en el registro que corresponda.
En definitiva, el legislador, por medio del presente reglamento, busca establecer un sistema común en todos los Estados miembros. Para ello establece una serie de criterios unificados, partiendo de la determinación de la competencia territorial para posteriormente poder aplicar la legislación interna del Estado donde se fije la residencia habitual. Con este objetivo, el legislador crea el denominado Certificado Sucesorio Europeo, el cual permitirá tener un instrumento común en todo el territorio europeo y facilitar el reconocimiento de las sucesiones y las partes implicadas en todo el territorio de la Unión, sin necesidad de llevar a cabo un reconocimiento expreso de los documentos acreditativos en los distinto Estados miembros.
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