La Homogeneidad, mecanismo de alerta temprana para insolvencias

El mecanismo de alerta temprana, o informe, previsto en la directiva europea de insolvencia, y otras reformas muy importantes del derecho concursal, como el texto refundido de la
Ley Concursal, debe ser homogéneo para que sirva de base a estadísticas futuras, igual para toda España, de forma que no se produzca una posible discriminación entre regiones, empresas, organismos, entidades financieras, aseguradoras, etc. para que el Banco de España pueda solicitarlo cuando analiza empresas, o los organismos públicos o terceros, realizado por especialistas solventes y firmados, para que sean informes independientes.

 

La homogeneidad es una necesidad en la economía para poder hacer futuras estadísticas y evolucionar el modelo de semáforos.

 

Las razones fundamentales son: en primer lugar, por premura, porque debe ser en una o dos semanas; ya que la banca ha cerrado créditos ICO en más de 900.000 operaciones, que serán menos empresas, ya que algunas operaciones se han realizado en dos bancos para la misma empresa, que ya disponen de esos expedientes, lo que facilita la rapidez para observar la evolución de la empresa, para saber si merece el apoyo o su denegación.

 

En segundo lugar, debido a que el Gobierno ha llegado tarde, se produce la condonación, que en realidad es como dar a la empresa el crédito a fondo perdido, ya que no se la concedieron al inicio de la crisis, y ahora se la dan condonándosela, en particular a los afectados por los decretos que cerraron total o parcialmente la actividad (reducción de aforos, etc.); aliviando como consecuencia el endeudamiento de la empresa, que ha aumentado, y que podría haber producido la insolvencia de la empresa, evitando así, al menos en parte, el sobre endeudamiento de la misma.

 

En tercer lugar, las empresas obtendrán una nueva financiación. Sólo aquellas que la necesiten pero que sean viables, que será a fondo perdido, y que no deberán devolver.

 

Y, en cuarto lugar, se establecerán unos plazos más largos de carencia para no seguir asfixiando a aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación de forma exponencial, habiendo incurrido en pérdidas en 2020, aunque no las tuvieran en 2019 y años anteriores; esperando que este año puedan recuperar la mayor normalidad posible, y vuelvan a beneficios. Las condonaciones, como ha hecho Estados Unidos, se pueden vincular al mantenimiento del empleo y la actividad, de forma proporcionada. Se condona el 100% si se mantiene el 100% del empleo, el 90% si se mantiene el 90% del empleo, con la obligación de destinar los fondos a pagar los gastos del negocio, sean salarios, cotizaciones, impuestos, alquileres, seguros, suministros, etc. Algunas empresas empresas tendrán derecho a las tres opciones, plazo de carencia, condonación y nueva financiación a fondo perdido; otras, sólo a dos; otras, sólo a la carencia; y otras a ninguna de las tres opciones porque ya no sean viables, por la razón que fuere, que deberán ir a mecanismos de refinanciación y reestructuración o concurso de acreedores.

 

 

Reformas necesarias

 

Todo ello debería ir acompañado, si se hubiera aprobado el mecanismo de alerta temprana (que se debe de aprobar), de otras reformas de nuestro derecho concursal, de forma que un tercero cualificado y habilitado para ello, emitiera un informe sobre la situación de la empresa y lo firmara con su seguro de responsabilidad civil, un economista, un auditor, titulado mercantil, un gestor-economista, un asesor-economista, etc., de forma que el análisis de fondo de maniobra, ratios de liquidez, balance, cuenta de resultados, saldos bancarios, y una previsión sobre la evolución del negocio, refleje la viabilidad de la empresa.

 

Dicho informe, debería correr por cuenta de la propia pyme que pide la condonación y/o carencia y/o nueva financiación, porque sería un informe independiente, previsto en la Directiva europea de insolvencia, que debe ser transpuesta a nuestro derecho interno, con el mecanismo de alerta temprana, que ya una vez instalado, se dejaría para el futuro, con una validez máxima de tres meses, que debería aportar toda pyme, cuando pide un aplazamiento de impuestos, Tesorería General de la Seguridad Social, subvención, crédito bancario, contrato público, etc., con una clasificación de: viable sin problema (verde), viable con posibles problemas (naranja), e inviable, (rojo).

 

De esta forma, ningún organismo público tendría que hacerse cargo del coste de dicha información, ni las entidades financieras, ni las aseguradoras; proporcionando así un modelo gratuito con descarga desde las páginas webs de ministerios, Banco de España y otros organismos públicos, para autónomos y micropymes que así lo requieran.

 

El coste de todas estas medidas debería correr a cuanta del Estado central, por ejemplo instrumentándolo con el ICO, que abonaría a los bancos las condonaciones y los nuevos préstamos a fondo perdido. Sería también imprescindible sacar del mercado a empresas en pérdidas, que ya no se puedan recuperar y sean inviables, que pueden contaminar la viabilidad de las empresas viables debilitadas o no por la crisis.

 

Se debe evitar toda demagogia con un asunto tan serio, ya que la banca no debe pagarlo, pues ya se encuentra colaborando con el sistema, mientras se enfrenta a un ciclo económico que incluye una fuerte oleada de morosidad, con su propia adaptación tecnológica, y un entorno de tipos cero, negativos o muy bajos en el corto, medio y largo plazo.