La solución extrajudicial en las insolvencias empresariales

Quiero señalar desde un punto de vista europeo que existen varios factores que influirán en un cambio de fondo de las estadísticas de los procesos de reestructuración empresarial con la normativa de reestructuración e insolvencia, que entrará en vigor a finales de este mes tras su
reciente aprobación.

Para ello, partimos del hecho de que los datos estadísticos hasta ahora vigentes, muestran que de 100 empresas que solicitaban concurso de acreedores, 80 acaban directamente cerrándose y liquidándose, la amplísima mayoría sin haber tenido en cuenta la posible venta de sus Unidades Productivas o áreas de negocio rentables, y 20 aprueban un convenio de acreedores de los que al menos el 50% posteriormente, o sea, otras 10 de las 100, acabarán liquidándose y cerrando. Por lo que se deduce que de las empresas que presentaban y presentan concurso de acreedores, más del 90% acabarán cerradas, sin actividad, ni venta. Lo que demuestra que nuestro sistema requería de unos ajustes urgentes, no sólo normativos, sino también
en un sentido mucho más amplio.

 

Desde hace casi diez años existe el acuerdo de refinanciación, conocido como preconcurso con posterior acuerdo que se homologa judicialmente o no. De los acuerdos que en estos años se han tramitado mediante preconcurso y posterior homologación judicial, se ha superado la cifra de 1.000 procedimientos. Además de estos, se estima que otros tantos que superan la cantidad citada fueron privados, sin haber sido ni siquiera homologados, aunque fueron un preconcurso, o un acuerdo privado de paralización de ejecuciones.

 

En el caso de estos acuerdos “extrajudiciales” se estima que la tasa de supervivencia empresarial puede estimarse en más del 80%. No es menos cierto, que las empresas que alcanzan acuerdos con sus acreedores financieros suelen ser las empresas que son viables, tienen cierto tamaño, al menos medio-medio, y grandes. Por tanto, de partida tenían posibilidades serias de supervivencia y buscaban su viabilidad.

 

En resumen, se puede decir que el sistema “extrajudicial” ha sido un éxito, con el matiz de que son las mejores empresas o las que tienen más posibilidades de reestructurase para ser viables respecto a las empresas que tienen dificultades. Esto en sí mismo supone una ventaja de cara a las estadísticas, ya que mientras que el sistema judicial, con todos sus operadores –juzgados con sus funcionarios, letrados de la administración de justicia, jueces, y operadores sean letrados, procuradores o administradores concursales (muchos economistas)–, ha sido en términos estadísticos un fracaso. O así se percibe, sea justo o injusto, aunque debo insistir en que allí acababan las empresas que en gran parte ya estaban cerradas o sin actividad, que eran completamente inviables e insolventes, y lo único que pretendían desde el principio era su liquidación judicial.

 

En países del entorno europeo, las estadísticas de viabilidad en el marco del concurso son mayores, entre el 25-35% frente al 10% español, ya que son sistemas judiciales mucho mejor dotados, con medios mucho más eficientes y eficaces. También hay que destacar que son culturas empresariales más preventivas, como es el caso del Reino Unido y otros países del “Common Law”. En cualquier caso, es un proceso “extrajudicial” en la mayoría de los casos, que gestiona un profesional muy especializado, seleccionado, regulado y supervisado, con licencia propia exclusiva, de forma “extrajudicial”. Aunque también debemos reconocer que en los sistemas romano germánicos, continentales europeos de países miembros de la UE, asimilables como Francia, Holanda y Alemania, las tasas de recuperación, a través de la reestructuración, en el marco de un proceso concursal formal, judicial, de insolvencia, las tasas de viabilidad de las empresas después de dichos procesos judiciales han multiplicado por 2,5 y 3,5 a las españolas, con una tasa de recuperación del 25% al 35%, y a veces hasta el 40%, frente al 10% de España.