Préstamos ICO. Banca o Estado?

Va a haber una cooperación por parte de la banca para analizar  y medir el riesgo de las empresas, pero parece que no cae demasiado bien la idea de que los bancos puedan asumir hasta un 10% de los créditos ICO que podrían ser utilizados para capitalizar empresas.

Si quitamos del total de ayudas el coste de ERTEs ( mecanismo creado con la reforma laboral de 2012) y seguros de desempleo por la fuerte subida del paro ( que existen hace décadas) , casi 40.000 M de € en 2020, son mecanismos que ya existían y que siempre están ahí. Son coyunturales y los avales del ICO a los créditos bancarios no son fondos, sino avales, de los cuales, un porcentaje no se podrá devolver. En este momento  se producirá el coste para la administración. Las ayudas que ha dado España a su tejido empresarial, no han pasado del 1,5% del PIB, que son la mitad o la tercera parte de las que ha dado Francia, Italia, Alemania, R Unido y EEUU. Nuestras medidas durante el confinamiento general y posteriores oleadas han sido de las más duras y dañinas del mundo, por eso la caída del PIB ha sido la más alta de la UE y de la OCDE, exceptuando a Perú.

Algunas empresas tendrán derecho a tres opciones:

  1. Plazo de carencia
  2. Condonación
  3. Nueva financiación a fondo.
  4. Otras, sólo a dos. Otras sólo a la carencia. Otras, a ninguna de todas porque ya no son viables (por la razón que fuera) y deben ir a mecanismos de refinanciación y reestructuración o, concurso de acreedores.

Si la banca asume el coste un 10% de más de 117.000 millones de euros a pérdidas ya que sería una consolidación de pérdidas de casi 12.000 M de €. No es la banca quien debe responder. No se le puede imputar a ésta el 10%. Se debe de ampliar los plazos. El plazo de moratoria de los préstamos ICO. Podemos a través de los análisis de la banca comprobar la viabilidad futura. La banca no debe ser castigada por cumplir con la labor que se les asignó. Si la pérdida ha de asumirse, quién debe hacerse responsable en este caso sería el Estado ya que es una ayuda directa a la empresa.

Esto que se provee son ayudas directas del Estado a las empresas. En resumen, la banca tiene los medios y la capacidad, pero quién debe hacerse cargo realmente, es el Estado. La tiene que pagar mediante condonación, mediante la ampliación de los créditos y parte con nueva concesión de créditos a empresas viables afectadas, hay que poner un límite, a fondo perdido.

 

Como el gobierno llega tarde, condonación en realidad, es como darte el crédito a fondo perdido que no te di y que  ahora, te doy condonando. En particular a los afectados por los decretos que los cerraron total o parcialmente (reducción de aforos,..); como consecuencia se rebaja el endeudamiento (que se ha elevado) de empresas que puedan ser solventes, evitando al menos en parte el sobre endeudamiento.

Se debe dotar de nueva financiación a aquellos los que la necesitan y que son viables, a fondo perdido. Dinero que no deberán devolver. Las ayudas directas, vehiculizadas por medio de la banca y soportadas por la administración central

Se deberá ampliar el plazo de carencia para no seguir asfixiando a quienes no han facturado o han visto reducida su facturación de forma abrupta y temporal, pero están en condiciones de recuperarse.  Aunque hayan incurrido en pérdidas en 2020, puede que no lo estuvieran en 2019 y años anteriores, y puede que ya en 2021, de recuperar la mayor normalidad posible, vuelvan a beneficios, pero la situación des sobre endeudamiento para hacer frente a la caída de ventas de 2020, necesiten más plazo, carencia, condonación, y nueva financiación pero sin recurso, que no les incremente el sobre endeudamiento en que se han visto por obtener créditos para hacer frente a sus gastos corrientes en una situación de cierre o caída de las ventas.

Las condonaciones, como hizo EEUU, se pueden vincular al mantenimiento del empleo y la actividad (en proporción) se condona el 100% si se mantiene el 100% del empleo, el 90% si se mantiene el 90% del empleo,  con la obligación de destinar los fondos a pagar los gastos del negocio ya sean salarios, cotizaciones, impuestos, alquileres, seguros, suministros,… y que ya desde abril de 2020, se instrumentalizó por medio de las oficinas bancarias de los bancos que participaron

 

Debería ir acompañado (si hubiera aprobado el mecanismo de alerta temprana, que se debe de aprobar al trasponer la directiva europea de insolvencia) además, de otras reformas de nuestro derecho concursal, de forma que un tercero cualificado y habilitado por su colegio emitiera un informe sobre la situación de la empresa y lo firmara con su seguro de responsabilidad civil. Un economista, un auditor (titulado mercantil), un gestor-economista, tu asesor-economista,…  de tal  forma que preparara perfectamente, el análisis de fondo de maniobra, los ratios de liquidez, el balance, la cuenta de resultados, los saldos bancarios, la evolución de negocio y otros  y, dicho informe, corriera por cuenta de la propia PYME que pide la condonación y/o carencia y/o nueva financiación porque, sería un informe independiente que, que ya una vez puesto en marcha, se dejaría para el futuro con una validez máxima de 3 meses que debería aportar toda empresa, PYME  o no, cuando pide un aplazamiento de impuestos, TGSS, subvención, crédito bancario, contrato público, … con una clasificación de viabilidad sin problemas  verde; si es viable con posibles problemas,  naranja y, si es inviable, de color rojo.

De esta forma además ni organismo públicos cargarían con el coste de dicha información, ni entidades financieras, ni aseguradoras,… y debería haber un modelo colgado gratuito, para autónomos y micro pymes que así lo quieran, en páginas webs de Ministerios, Banco de España y otros organismos públicos

El coste de todas estas medidas debe correr a cuanta del estado central (por ejemplo instrumentándolo con el ICO) que abonaría a los bancos las condonaciones y los nuevos préstamos a fondo perdido.

Determinar el perímetro de los posibles beneficiados, es una operación quirúrgica, no general. Empresas fuertemente afectadas, de forma abrupta y temporal, que son viables en el futuro

Es imprescindible sacar del  mercado a empresa en pérdidas, que ya no se pueden recuperar y son inviables. Empresas que pueden contaminar la propia viabilidad de las empresas viables debilitadas o no, mediante impagos de aprovisionamientos, suministros, alquileres que dañan a la empresas viables, ya que puede suponer la competencia a pérdidas de empresas no viables con empresas viables

Debe evitar toda demagogia con un asunto tan serio, la banca no debe pagarlo, ya está colaborando y haciendo negocio también, porque ya tiene bastante con la oleada de morosidad prevista en su cartera, son más de 168.000 M de €, los activos de su cartera que están bajo vigilancia, no todo será irrecuperable, pero muchos si o en buena medida, y con su propia adaptación tecnológica, cierre de oficinas, bajas incentivadas de personal, entorno de tipos cero, negativos o muy bajos en el corto, medio y largo plazo,…