Venta con cancelación de hipoteca constituida a favor de persona especialmente relacionada
Acción de rescisión

En un fallo reciente, fechado el 4 de marzo de 2024, la Audiencia Provincial Civil de Madrid se pronunció, sobre la complejidad de las acciones de rescisión en el contexto concursal, especialmente en aquellos casos donde se impugnan operaciones de venta de inmuebles con cancelación de hipotecas preexistentes. Este fallo subraya la importancia de evaluar meticulosamente el perjuicio real a la masa activa del concurso, así como la relevancia de las garantías reales y su impacto en el orden de prelación de los acreedores.

La apelación surgió tras la desestimación de una demanda que buscaba rescindir una operación de venta de un inmueble, argumentando que esta había sido perjudicial para los intereses de la masa concursal. La venta en cuestión involucraba la cancelación de una hipoteca constituida a favor de un acreedor especialmente relacionado, lo cual, según la parte demandante, infringía los principios de igualdad de los acreedores.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, en su análisis, destacó varios puntos cruciales que fundamentaron su decisión de desestimar la apelación:

  1. Evaluación del Perjuicio: La Audiencia enfatizó la necesidad de demostrar un perjuicio efectivo a la masa concursal derivado de la operación de venta y cancelación de hipoteca. Se señaló que, en este caso particular, la venta del inmueble no había mermado las probabilidades de cobro de los acreedores de forma demostrable, dado que se realizó a un precio económicamente justo y proporcionado.
  2. Preferencias de Garantías Reales: Un aspecto significativo de la sentencia fue el reconocimiento de las garantías reales y su influencia en el tratamiento de los créditos dentro del concurso. La Audiencia indicó que el pago al acreedor hipotecario con parte del precio de venta no constituyó un acto perjudicial para la masa, considerando la preferencia de cobro que establece la ley para los acreedores con garantía real sobre los bienes gravados.
  3. Principio de «Par Condicio Creditorum»: La apelación planteó argumentos relacionados con la violación del principio de igualdad entre los acreedores («par condicio creditorum»). No obstante, la Audiencia aclaró que este principio no se aplica de manera absoluta en situaciones donde existen garantías reales, puesto que la ley prevé un orden específico de prelación que otorga ciertas preferencias.
  4. Nulidad de Actuaciones y Motivación: La Audiencia desestimó igualmente los argumentos relacionados con la supuesta nulidad de actuaciones y falta de motivación y congruencia de la sentencia impugnada. Se concluyó que la sentencia de instancia había sido debidamente motivada y que había abordado adecuadamente los puntos relevantes del caso, cumpliendo con los requisitos procesales.

Este fallo subraya la importancia de un análisis detallado de las operaciones impugnadas dentro del contexto concursal, particularmente cuando se invocan acciones de rescisión. Destaca la necesidad de ponderar el perjuicio real a la masa activa del concurso y reconoce la relevancia de las garantías reales en la configuración de los derechos de los acreedores. La sentencia reafirma el marco legal vigente, ofreciendo una interpretación coherente de la legislación concursal y sus principios subyacentes, garantizando así la equidad en el tratamiento de los créditos concursales.