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Responsabilidad de Administradores en el Marco de Disolución de Sociedades

El 20 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia de responsabilidad civil de administradores de sociedades, marcando un precedente significativo en la interpretación del régimen de responsabilidad por deudas en el contexto de disolución y liquidación de sociedades. Esta sentencia, sin duda, se convierte en un punto de referencia crucial para abogados, empresarios, y administradores de sociedades en España.

La cuestión central del litigio giró en torno a la demanda interpuesta por un antiguo empleado de una sociedad contra los administradores de esta, alegando responsabilidad por unas cantidades adeudadas derivadas de la extinción de su contrato de trabajo y salarios impagados. El demandante sostenía que la actuación de los administradores había impedido el cobro de sus créditos.

La resolución aporta luz sobre varios aspectos de la responsabilidad de los administradores en situaciones de disolución y liquidación de sociedades:

  1. Prescripción de la Acción de Responsabilidad por Deudas: El Tribunal establece que la acción de responsabilidad por deudas sociales tiene el mismo plazo de prescripción que la deuda garantizada, señalando que, para deudas de naturaleza personal, el plazo es el previsto en el artículo 1964 del Código Civil.
  2. Requisitos para la Acción Individual de Responsabilidad: El Supremo recalca que no basta con la existencia de causas de disolución y la inacción de los administradores para proceder con una acción individual de responsabilidad. Es necesario demostrar que, de haberse procedido a una liquidación ordenada de la sociedad, el acreedor podría haber cobrado su crédito. Este aspecto subraya la importancia de la relación causal directa entre la conducta de los administradores y el daño sufrido por el tercero.
  3. Importancia de la Diligencia y las Medidas Legales:  Se resalta la importancia crítica de la actuación diligente y oportuna de los administradores ante situaciones de insolvencia o causas de disolución.

Esta sentencia no solo tiene importancia dentro del sector legal, sino que también proporciona valiosas lecciones para quienes dirigen empresas en España, resaltando la necesidad de que estos estén al tanto de las consecuencias legales derivadas de sus decisiones y conductas, en particular cuando se enfrentan a situaciones de crisis o procesos de disolución empresarial.

Acción de rescisión

Venta con cancelación de hipoteca constituida a favor de persona especialmente relacionada

En un fallo reciente, fechado el 4 de marzo de 2024, la Audiencia Provincial Civil de Madrid se pronunció, sobre la complejidad de las acciones de rescisión en el contexto concursal, especialmente en aquellos casos donde se impugnan operaciones de venta de inmuebles con cancelación de hipotecas preexistentes. Este fallo subraya la importancia de evaluar meticulosamente el perjuicio real a la masa activa del concurso, así como la relevancia de las garantías reales y su impacto en el orden de prelación de los acreedores.

La apelación surgió tras la desestimación de una demanda que buscaba rescindir una operación de venta de un inmueble, argumentando que esta había sido perjudicial para los intereses de la masa concursal. La venta en cuestión involucraba la cancelación de una hipoteca constituida a favor de un acreedor especialmente relacionado, lo cual, según la parte demandante, infringía los principios de igualdad de los acreedores.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, en su análisis, destacó varios puntos cruciales que fundamentaron su decisión de desestimar la apelación:

  1. Evaluación del Perjuicio: La Audiencia enfatizó la necesidad de demostrar un perjuicio efectivo a la masa concursal derivado de la operación de venta y cancelación de hipoteca. Se señaló que, en este caso particular, la venta del inmueble no había mermado las probabilidades de cobro de los acreedores de forma demostrable, dado que se realizó a un precio económicamente justo y proporcionado.
  2. Preferencias de Garantías Reales: Un aspecto significativo de la sentencia fue el reconocimiento de las garantías reales y su influencia en el tratamiento de los créditos dentro del concurso. La Audiencia indicó que el pago al acreedor hipotecario con parte del precio de venta no constituyó un acto perjudicial para la masa, considerando la preferencia de cobro que establece la ley para los acreedores con garantía real sobre los bienes gravados.
  3. Principio de «Par Condicio Creditorum»: La apelación planteó argumentos relacionados con la violación del principio de igualdad entre los acreedores («par condicio creditorum»). No obstante, la Audiencia aclaró que este principio no se aplica de manera absoluta en situaciones donde existen garantías reales, puesto que la ley prevé un orden específico de prelación que otorga ciertas preferencias.
  4. Nulidad de Actuaciones y Motivación: La Audiencia desestimó igualmente los argumentos relacionados con la supuesta nulidad de actuaciones y falta de motivación y congruencia de la sentencia impugnada. Se concluyó que la sentencia de instancia había sido debidamente motivada y que había abordado adecuadamente los puntos relevantes del caso, cumpliendo con los requisitos procesales.

Este fallo subraya la importancia de un análisis detallado de las operaciones impugnadas dentro del contexto concursal, particularmente cuando se invocan acciones de rescisión. Destaca la necesidad de ponderar el perjuicio real a la masa activa del concurso y reconoce la relevancia de las garantías reales en la configuración de los derechos de los acreedores. La sentencia reafirma el marco legal vigente, ofreciendo una interpretación coherente de la legislación concursal y sus principios subyacentes, garantizando así la equidad en el tratamiento de los créditos concursales.

La Firmeza de la Notificación y la Responsabilidad Fiscal en el Proceso Concursal: Análisis de una Sentencia

El 28 de noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, dictó una sentencia (Nº 461/2023) en el recurso de apelación presentado por Don ___ contra la denegación de exoneración del pasivo insatisfecho. Este fallo destaca por su interpretación de los preceptos legales en materia de responsabilidad fiscal y notificación en el marco de la Ley Concursal y la Ley General Tributaria.

La sentencia se apoya en varios artículos clave para fundamentar su decisión. Se destaca el artículo 487.1. 2º del Real Decreto Legislativo 1/2020, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, estableciendo condiciones bajo las cuales un deudor no puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Asimismo, se hace referencia al artículo 244.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y al artículo 113 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subrayar la importancia de la firmeza de los actos administrativos en el proceso de revisión tributaria.

La jurisprudencia aplicada enfatiza que los recursos de revisión tributarios solo proceden frente a actos administrativos firmes, reiterando que la notificación correcta y la firmeza de los acuerdos de derivación de responsabilidad son fundamentales para la desestimación de recursos como el planteado por Don Ángel Daniel.

Este análisis refuerza la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales y manejar adecuadamente los procedimientos de notificación en el contexto de la insolvencia.

La Audiencia Provincial de Lugo, a través de esta sentencia, establece un precedente en la interpretación de la normativa aplicable, ofreciendo una lección valiosa sobre los principios legales que rigen los procesos concursales y la responsabilidad fiscal en España.

Autocracia y libertad económica

Un sistema democrático se basa en las garantías institucionales que permiten, entre otros aspectos, la libertad económica, pero, si se suprime la labor real de los diversos partidos del arco parlamentario, sometiéndolo al ámbito regional de Cataluña y el País Vasco, lo que en realidad se está apoyando es una evolución autárquica del sistema democrático. Esto es, al gobierno se le está permitiendo actuar sin cortapisas judiciales o constitucionales de ámbito nacional que se interpondrían en su camino, de forma que, suprimiendo la diversidad que representan los partidos políticos, se extrapola al resto del sistema democrático de España, limitando no sólo, sino impidiendo sus objetivos como país.

De forma directa, los órganos de la administración o ejecutivos, aprueban normas que limitan la libertad del ejercicio empresarial, regulando en exceso los recursos humanos y minimizando la flexibilidad laboral. Así, también se mediatizan las asignaciones de los medios de producción con todo tipo de normativa detallada que va cercenando la libertad de inversión, de contratación y de la propiedad, mediatizando y sometiendo su uso y disposición a decisiones políticas.

Así mismo, los tributos aumentan continuamente, el gasto público supera el 50% del PIB, los ingresos públicos se disparan por encima del crecimiento de la economía, y se incrementan en centenares de miles los empleos públicos en poco más de cinco años. Los propios tributos pierden la finalidad de redistribución y solidaridad social e interregional, primando su sometimiento, cada vez en mayor medida, a decisiones políticas. Se descentraliza y se distribuye el poder de recaudación y gestión de la administración central hacia las comunidades autónomas, dejándola sin recursos, e impidiendo su propia actuación y existencia, o sea su labor, más allá incluso que en las repúblicas confederales.

Por tanto, la democracia, que ya se encuentra mediatizada y sometida en Cataluña y País Vasco a un acuerdo político entre sus principales partidos políticos regionales, presentes en los acuerdos de PSOE (PSC), Junts y Esquerra, o de PNV, PSOE (PSE) y Bildu, se encuentra sometida a los pactos y acuerdos de actuación de estas minorías, aun- que se diga que es de forma temporal con el objetivo de alcanzar un mayor autogobierno, o incluso, la propia autodeterminación. De manera que lo que se produce es la ex- portación del mismo sistema o modelo al resto del país, ya que se am- para en la garantía de sus instituciones democráticas de división de poderes, de independencia del poder judicial y de sometimiento al orden constitucional, que, mediante el ejercicio de los derechos de la mino- ría temporal en di- chas regiones, pretende así, institucionalizarse en el tiempo, evolucio- nando hacia la autarquía.

Lo lógico, es que en una democracia plena toda mayoría o minoría sea temporal, y esté sometida a los cambios de tendencia que se reflejan en los procesos electorales. Pero en una autarquía, la tendencia consiste en tener controlado el sistema político, apoyándose en una evolución hacia el resto del país, a través de sus instituciones democráticas nacionales. Ya que, aun no estando todavía controlado el poder judicial, se pretende su sometimiento, una vez garantizada la mayoría legislativa. Y así, se empuja a la nación española, en su integridad, a su sometimiento por la coalición mayoritaria de los partidos socialista y comunista, que obtienen a su vez el apoyo de prácticamente todo el arco parlamentario de dichas nacionalidades históricas, cuyos principales partidos de derecha e izquierda suscribieron el acuerdo nacional de in- vestidura para sacar adelante un ejecutivo cautivo de sus intereses legislativos, para mantenerse en el poder.

Además, desde esa posición, creen poder desentenderse de cualquier sometimiento a la legalidad internacional que pudiera suponer la UE, que, aunque ahora se encuentra en un periodo electoral, no ha demostrado ejercerla de manera pragmática, consintiendo autocracias como en Hungría, intentos similares en Polonia y con amenazas en Chequia y otros países. Por tanto, las instituciones de la UE han demostrado no ejercer en la práctica con suficiente contundencia la protección del acervo comunitario democrático.

Así, paso a paso se consigue que corrientes del mismo partido intenten suprimir la pluralidad parlamentaria, sometiendo actuaciones pasadas del ejercicio jurisdiccional a comisiones parlamentarias de naturaleza política, para que sirvan de advertencia en actuaciones futuras, mediante la actuación del ejecutivo y el legislativo. No sólo desde la intervención política en las más altas instancias judiciales que representa el Tribunal Constitucional u otros, sino por la reinterpretación constitucional que permita “liberarse”, y no someterse, a las mayorías reforzadas, cualificadas y necesarias, o a los mecanismos institucionales para la reforma constitucional, que represente a la mayor parte de la sociedad. Pues no, ahora ya no se requieren los consensos, porque mediante una mayoría simple, las normas se reinterpretan.

En paralelo, y como consecuencia, se van suprimiendo las características propias de la libertad económica que también queda sometida al “arbitrio” de los partidos que, con mayorías simples, apoyan al autócrata nacional, que está en la pirámide del poder, con lo que pretende demostrar y garantizar su liderazgo y su fortaleza en el ámbito de la economía y de la empresa.

Por un aumento de oportunidades en el mercado de trabajo

Creo que es un buen momento para hablar sobre el nuevo incremento que supondrá la regulación de los planes de pensiones en un mercado en el que el coste laboral de las empresas ya se ha visto muy incrementado por la subida de más del 40% del salario mínimo interprofesional (SMI) en los últimos años, hasta alcanzar un coste mensual para el empresario que supera los 1.500 euros. A los que hay que sumar las propias subidas de las cotizaciones empresariales y las subidas más que proporciona- les en los topes de la base de cotización y otros, que han de- mostrado que en los últimos cinco años, quitado el empleo público que sí ha subido en más de medio millón de personas, y la recuperación de los empleos privados destruidos durante la pandemia, son en realidad malas noticas en un país en el que el desempleo general es de más del 14%, y el juvenil de casi el 30%, siendo la tasa de desempleo femenino superior el 16%, y elevadísimas también las de la población inmigrante y la población con discapacidad, que además en términos generales afecta mucho más a las personas de menor cualificación y retribución.

El incremento del número de cotizantes a la Seguridad Social que, no siendo una mala noticia, refleja que en buena medida se ha concentrado en el contrato fijo discontinuo, que existía de toda la vida, pero desde la última reforma laboral hace que se creen y destruyan millones de puestos de trabajo mensualmente, siendo la mayoría a tiempo parcial. Lo que supondría que esos puestos en términos equivalentes a jornada completa mensual de 40 ho- ras serían menos de la mitad equivalente en número, pues son a tiempo parcial, por menos horas semanales y no durante todo el año, sino sólo durante unos meses, mientras que el resto del año el trabajador permanece parado, y así como figura en las listas del desempleo.

Otro problema es la fuerte distorsión que tenemos en la necesidad de trabajadores cualificados en el mercado español, mientras que casi dos millones de desempleados cobran el desempleo y son casi tres millones los que están en paro, pese a tener una población activa general baja, poco más del 47% (23 millones de población activa sobre 48,3 de habitantes), siendo la población activa de poco más del 80% sobre la población entre los 16 y 66 años.

 

Por tanto, la reforma del mercado laboral debería incidir de forma taxativa en la flexibilidad del mercado de trabajo, y en particular en un menor coste del despido. Por ejemplo, debería incluir la supresión de la indemnización en los 2 ó 3 primeros años de un contrato indefinido; o sea, menor intervención administrativa en los expedientes de suspensión de empleo temporal y extintivo. Así mismo, se debería regular con incentivos la prolongación de la vida laboral, incentivando su extensión voluntaria, permitiendo la percepción no de una proporción de la pensión, sino de la totalidad de la contributiva, mientras se sigue trabajando.

 

 

El mayor coste laboral empresarial en Europa

 

El principal problema del desempleo en España es el coste laboral empresarial, el más alto de la Unión Europea, con más del 26,5% de coste empresarial con el límite del tope de las bases de cotización que pocos alcanzan, y el coste del despido. La reforma laboral no sólo ha rigidizado el mercado laboral al suprimir el contrato temporal, sino que ha aumentado el control sobre la subcontratación entre empresas. Por tanto, para poder disminuir el coste laboral empresarial y mantener la financiación de las pensiones y de la Seguridad Social, que presenta un fuerte déficit cubierto con aportaciones, sólo se podría mejorar bajando la contribución de la em- presa y aumentando la del trabajador simultáneamente, de forma progresiva y pausada para limitar sus efectos, durante 3-7 años, de manera que la empresa, sin aumentar los cos- tes de los salarios totales promedio, podría contratar más trabajadores.

 

Lógicamente, al aumentar los trabajadores en activo y con empleo que cotizan y pagan impuestos, al compensarse la bajada de la cotización empresarial con el aumento de la de los trabajadores, aumentaría la recaudación de la Seguridad Social, los ingresos fiscales y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

En resumen, se alcanzaría un sistema más equitativo que daría más oportunidades a todos, que disminuiría la desigualdad aumentando las oportunidades vitales, y que sería indudablemente un mejor sistema social que el actual, que es muy, pero muy injusto, y que protege a quienes tienen empleo frente a los que no lo tienen, excluyendo en particular del mercado a los colectivos menos favorecidos que no vienen siendo atendidos por los sindicatos que centran su atención, solicitud de reformas y propuestas casi en exclusiva en la población trabajadora.

Expertos en Concursos de Acreedores

¿Qué es un concurso de acreedores?

 

En Quabbala Abogados y Economistas, comprendemos la complejidad del concurso de acreedores y estamos aquí para guiar a nuestros clientes a través de este proceso legal. Un concurso de acreedores es un instrumento jurídico diseñado para resolver problemas de liquidez en empresas o individuos. Cuando se enfrenta a esta situación, contar con asesoramiento especializado es crucial para una resolución efectiva.

 

Áreas que Cubrimos:

 

Concursos Voluntarios y Necesarios:

      • Asesoramos en concursos voluntarios, cuando el deudor inicia el proceso.
      • Brindamos representación en concursos necesarios, solicitados por acreedores o socios.

Análisis de Insolvencia:

      • Evaluamos la situación financiera para determinar la viabilidad del concurso.
      • Proporcionamos asesoramiento sobre la documentación necesaria para demostrar la insolvencia.

Preparación de Documentación:

    • Elaboramos memorias económicas detalladas.
    • Realizamos inventarios de bienes y derechos.
    • Preparamos listas exhaustivas de acreedores.

Cómo Podemos Ayudar:

Especialización y Experiencia:

      • Contamos con abogados especializados en derecho de concurso de acreedores.
      • Nuestra experiencia asegura una representación efectiva en cada etapa del proceso.

Asesoramiento Integral:

      • Ofrecemos asesoramiento integral en el proceso, desde la solicitud hasta la resolución.
      • Explicamos de manera clara y comprensible cada paso del procedimiento.

Protección de Intereses:

      • Trabajamos para proteger los intereses de nuestros clientes, ya sean deudores, acreedores o socios.
      • Buscamos soluciones que maximicen los beneficios para todas las partes involucradas.

Negociación y Convenios:

      • Negociamos con acreedores para alcanzar acuerdos beneficiosos.
      • Facilitamos la elaboración de convenios que aseguren la continuidad de la empresa.

En Quabbala Abogados y Economistas, nuestro compromiso es proporcionar un servicio legal excepcional en el ámbito de los concursos de acreedores. Si enfrenta desafíos financieros, confíe en nosotros para una representación experta y una resolución efectiva. Estamos aquí para ayudarle a superar este proceso legal con confianza y éxito.

Autocracia, democracia y garantías institucionales

Todo comenzó con la mitigación, o mejor dicho, la supresión de la labor del poder legislativo, ya que en una mayor medida se gobernó durante la pasada legislatura mediante decretos a refrendar, con lo que se minoró la actividad parlamentaria, evitando los procesos muy debatidos con intensa participación parlamentaria, la participación de instituciones civiles, y de los órganos consultivos como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder judicial, las autonomías u otros órganos o instituciones.

Las normas de mayor transcendencia económica y social, como los Presupuestos Generales del Estado, fueron prorrogadas o el debate parlamentario fue considerado casi innecesario, siendo mínimo. Eso sucedió, como he señalado, en la anterior legislatura, y, es ya un hecho sine qua non que pretende convertirse en una constante durante la actual, ya que la amplia pluralidad ideológica integrada en el acuerdo de investidura con partidos de extrema izquierda, izquierda, centroderecha o derechas, dificultará enormemente la labor legislativa parlamentaria. El propio poder ejecutivo representa la pluralidad de la izquierda, desde el extremo al centro izquierda.

Pero lo cierto es que la mayor parte de lo que se ha acordado para investir al presidente, recoge los planteamientos que redacta Junts, y niega en parte, pero al final los ratifica el PSOE, incluyendo la fabulación histórica.

Pero pensamos y opinamos que no se podrá llevar a cabo; en realidad son simplemente declaraciones de intenciones políticas, muchas casi enajenadas, dignas representantes de la situación personal de distorsión de la realidad de España, consecuencia de los padecimientos patológicos e institucionales de los principales valedores del acuerdo. No se podrán aprobar, ya que, si lo son, no son constitucionales o van en contra del acervo comunitario; lo mismo se puede decir del acuerdo con Esquerra o PNV, con menor carácter patológico de distorsión de la realidad. Esas normas no se verán aprobadas, refrendadas, no entrarán en vigor o serán declaradas nulas o inconstitucionales, pero será continua la litigiosidad en todos los ámbitos, encrespando y reforzando la división de la población con el ejercicio autocrático del poder ejecutivo nacional, como ya viene sucediendo en demasiada medida en determinadas comunidades autónomas.

 

Actuaciones institucionales

Será con muestras del rechazo mayoritario en manifestaciones cívicas y pacíficas, en votaciones parlamentarias con disidencias dentro del partido mayoritario, o de los partidos de la coalición de investidura, mediante recursos constitucionales que al menos en parte sean atendidos, una vez perdida la confianza en las propias instituciones nacionales, planteando cuestiones prejudiciales al TJUE, solicitando la suspensión de la aplicación hasta su resolución como la amnistía si el propio TC, como parece, ya considera que la Constitución la permite, o en el TEDH, que poco puede hacer, y otras actuaciones institucionales.

También se ha acordado constituir comisiones parlamentarias, asimilables a “comisarios políticos”, de revisión de las decisiones acciones de responsabilidad que se dirigen contra los magistrados que ejercieron y ejercen su labor. Se minora, se acalla o sustituye la propia pluralidad de la diversidad de partidos políticos que son propios de una democracia, la labor del principal partido de la oposición, propia de toda democracia parlamentaria, y de otros partidos de la oposición. Empezando por su calificación negativa, son fascistas, ultraderechistas. Ya no son tratados con el respeto institucional que merecen los partidos de la oposición que en lógica liza parlamentaria representan a la ciudadanía que no votó por los partidos de la coalición de gobierno que consiguieron la investidura. Los partidos independentistas de izquierda y derecha que forman parte del grupo que apoyaron la investidura lo hicieron persiguiendo el único objetivo supremo de la vía hacia mayores competencias, poder presupuestario y la independencia de sus territorios, especialmente en el País Vasco y Cataluña.

Con la aprobación de la ley de amnistía se pretende primero suprimir no sólo la igualdad ante la ley de los ciudadanos, eximiendo de responsabilidades a parte de la clase política representada en la coalición de investidura, fabulando los hechos, mitificando la historia; nada nuevo. Pero sí lo es la exención de responsabilidad, de las sanciones administrativas y/o penales de actores políticos que componen los partidos de la coalición de investidura, que parece afectará a actores de casi todos los partidos de la coalición y la prevista revisión de la actuación jurisdiccional.

No es ya la amenaza o minoración real de la división de poderes, suscribiendo un acuerdo que deja claro el mensaje de que órganos jurisdiccionales actuaron guiados por ideología política (lawfare) y que, habiendo actuado así, deben someterse a control de comisiones parlamentarias, políticas, sus decisiones.

 

Labor interpretativa

Esas comisiones analizarán el comportamiento pasado de órganos jurisdiccionales, del poder judicial, y sus conclusiones se convertirán en directrices sobre su diligente comportamiento futuro, emanadas del legislador, por su naturaleza política.

Por tanto, amenazará veladamente con que, si no se siguen las directrices o conclusiones de las comisiones, podrán ejercer “acciones”. Siendo así, supone coartar “por velada o expresa amenaza” el ejercicio constitucional de su labor institucional interpretativa de la aplicación de las normas; las leyes emanan del poder legislativo, pero aprobadas y en vigor, se aplican e interpretan de forma independiente por el poder judicial.

En fin, todas las actuaciones se dirigen a la supresión fáctica de las propias características intrínsecas que caracterizan una democracia, la pluralidad de partidos políticos que se reflejaría en una intensa actividad parlamentaria para la tramitación de la legislación queda maltrecha. Se mitiga la pluralidad de medios mediante su sometimiento, incluida la asignación de la publicidad institucional o empresarial que genera sus ingresos que son manejados por el poder ejecutivo y sus empresas afines, se cercena la división de poderes, se evita la necesidad de amplias mayorías cualificadas para reformas constitucionales, obstruyendo y tergiversando el ordenamiento interpretado por jueces profesionales e independientes.

Transbiaga, plan de reestructuración aprobado por los acreedores y que ha sido homologado en sentencia firme del juzgado mercantil

Una segunda oportunidad

Quabbala, con su socio Rubén García-Quismondo Pereda, participó como experto independiente del plan de reestructuración aprobado por los acreedores y que ha sido homologado en sentencia firme del juzgado mercantil.

El despacho Corp lideró ejemplarmente el plan de la empresa y su defensa frente a todas las posiciones.

Los acreedores afectados, casi todas las entidades financieras del pool bancario y un financiador de adquisición de grúas se opusieron casi por todos los motivos en un comportamiento ejemplar de defensa de sus intereses, pero que finalmente no han podido acogerse por SS, por tanto el plan superó todas y cada una de las amenazas que legítimamente suponían los motivos de oposición alegados por sus excelentes abogados en un trabajo profesional también ejemplar.

 

Características principales del plan homologado

Aprobado por sentencia firme del juzgado mercantil 1 de San Sebastián el Plan de reestructuración de Transbiaga.

Transbiaga es una de las empresas líderes mundiales en grúas especializadas para campos eólicos, grandes transportes y otros.

Características del plan

Grupo de empresas, con extensión a filiales internacionales de Méjico, Brasil, Peru,… a los acreedores comunes.

  • Más de 300 trabajadores en 3 continentes.
  • Pasivo de unos 110 M €.
  • Plan no consensual ( apoyo del 15% del pasivo afectado).
  • Aprobado y homologado por arrastre de clases, por mayoría simple de clases con clase con privilegio general.
  • Perímetro de Afectación de la amplia mayoría de acreedores (protección).
  • Homologación contradictoria en juzgado mercantil 1 de S Sebastián.
  • Oposición de acreedores dentro del perímetro de financieros y entidad de leasing.
  • Oposición por que no garantiza viabilidad a corto y medio plazo.
  • Oposición alegando indebida formación de clases.
  • Oposición alegando por considerar clase de privilegio general del Instituo Vasco de finanzas por tipo de interés subvencionado crédito.
  • Oposición alegando reducción excesiva de credto ( quitas y esperas).
  • Oposición alegando incumplir prioridad absoluta ya que los socios conservan pese a quita del 100% de sus créditos y de empresa del grupo especialmente relacionados, por tanto aplicación de la excepción prevista en el TRLC a la RPA, aplicando Regla de la prioridad relativa pese a no ser empresa con facturación inferior a 10 M de € y tener más de 49 trabajadores.
  • Oposición alegando trato no paritario entre clases del mismo rango de cobro por diferencia de trato.
  • Oposición alegando afectar crédito por leasing “que en contrato era de renting”.
  • Oposición a que el plan levante cláusulas de limitación de disposición de activos necesarios para viabilidad.
  • Apoyo de su principal cliente, una de las mayores multinacionales del sector ( ya ha aportado fondos y mejora condiciones contractuales) y aporta más fondos de aprobarse y Homologarse) , y su principal proveedor ( grúas ) que es el líder del mercado mundial, para los trabajadores que lo apoyaron en todo momento con un compartamiento ejemplar de sus representantes, para las familia accionista ya en tercera generación y a la comunidad en la que está inmersa.
  • Lascas negociación con acreedores financieros con Stand-Still.
  • Comunicación de inicio de negociaciones, confidencial, con extension a filiales internacionales, con designación de experto y dentro de los tres meses de plazo los acreedores aprueban el plan y se insta su homologación contradictoria en el juzgado mercantil.

 

El magistrado del juzgado mercantil 1 de San Sebastián rechaza razonadamente todas y cada uno de los motivos alegados en la opscion de los acreedores disidentes.

 

Sin duda un éxito del TRLC, de la minoría de los acreedores que votaron a favor y de los acreedores que votaron en contra, de trabajadores, de accionistas, de la diputación foral de Guipúzcoa pese a no mostrar apoyos, de la TGSS, de la AEAT y de la comunidad de intereses nacionales e internacionales que supone un grupo como este.

 

Una segunda oportunidad.

Incidente concursal

Análisis de la “Sentencia 170/2023 de 17 de noviembre» del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Zaragoza, que trata sobre un incidente concursal relacionado con la solicitud de exoneración de pasivo y la liquidación de masa activa.

 

La Ley Concursal en España está diseñada para regular las situaciones de insolvencia de las personas físicas y jurídicas. Uno de los aspectos clave de esta ley es la posibilidad de exonerar al deudor de ciertas deudas una vez concluido el proceso concursal, bajo ciertas condiciones. Este proceso se conoce como la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

La interpretación de la Ley Concursal en relación con la exoneración del pasivo insatisfecho es compleja, especialmente en casos donde existen créditos con garantía real, como los créditos hipotecarios. La ley, en principio, no permite la exoneración de deudas que tienen garantía real. Sin embargo, hay un margen para interpretar que el remanente de deuda que sobrepase el valor de la garantía real podría ser sujeto de exoneración.

En el caso de la Sentencia 170/2023, el juzgado tuvo que interpretar si el remanente de deuda resultante de un procedimiento de ejecución hipotecaria podría ser incluido en la EPI. La decisión de incluir este remanente en la exoneración es significativa porque afecta directamente la capacidad del deudor de recuperarse financieramente después de un proceso concursal. Al incluir el remanente en la exoneración, se ofrece al deudor una oportunidad más realista de recomenzar sin la carga de deudas que ya no puede gestionar debido a circunstancias fuera de su control, como la depreciación del valor del inmueble hipotecado.

Este enfoque interpretativo refleja un esfuerzo por equilibrar los derechos e intereses de los acreedores con la necesidad de ofrecer alivio a los deudores en situaciones de insolvencia. Al mismo tiempo, destaca la importancia de la interpretación judicial en la aplicación de la Ley Concursal, donde cada caso puede presentar circunstancias únicas que requieren un análisis detallado y considerado.

El fallo desestima la oposición formulada y establece que, en caso de concederse la EPI, no resultaría exonerado el crédito privilegiado, pero sí el crédito ordinario que quedaría como remanente en la ejecución hipotecaria. No se hace una imposición expresa de costas debido al carácter legal obligatorio de tramitar la oposición por incidente.

 

el cumplimiento efectivo de contratos comerciales

El cumplimiento efectivo de contratos comerciales

En el vertiginoso mundo empresarial, el cumplimiento efectivo de contratos comerciales es la piedra angular para el desarrollo y la estabilidad financiera de cualquier negocio. A menudo, las empresas se enfrentan a desafíos legales que podrían haberse evitado mediante un entendimiento claro y una ejecución adecuada de los contratos. En este artículo, exploraremos cómo puedes salvaguardar tu empresa.

La Importancia del Cumplimiento de Contratos Comerciales:

El incumplimiento de contratos comerciales puede tener consecuencias devastadoras para cualquier empresa. Desde disputas financieras hasta daños a la reputación, las ramificaciones pueden ser extensas. En este contexto, es fundamental comprender las cláusulas contractuales, sus implicaciones y la importancia de una ejecución precisa. No solo se trata de proteger tus intereses comerciales, sino también de construir relaciones sólidas con socios y clientes.

Evita Problemas Legales:

El desconocimiento de las leyes que rigen los contratos comerciales puede abrir la puerta a problemas legales significativos. Para evitarlo, es esencial contar con asesoramiento legal especializado.

¿Cómo Cumplir Efectivamente con Contratos Comerciales?

  1. Entender cada detalle: Antes de firmar cualquier contrato, asegúrate de comprender cada detalle y obligación. Un abogado especializado puede revisar y explicar claramente los términos.
  2. Documentar todo: Mantén un registro detallado de todas las transacciones comerciales y comunicaciones relacionadas con el contrato. Esto puede ser crucial en caso de disputas futuras.
  3. Buscar asesoramiento legal: Un despacho de abogados con experiencia en contratos comerciales puede proporcionar orientación sobre las leyes pertinentes y garantizar que tus acuerdos estén en conformidad.

En resumen, el cumplimiento efectivo de contratos comerciales y la gestión adecuada de deudas son fundamentales para el éxito a largo plazo de cualquier empresa. Al asociarte con un despacho de abogados  especializado en reestructuración de deudas, estás tomando medidas proactivas para proteger y hacer crecer tu negocio. Invertir en asesoramiento legal sólido hoy puede marcar la diferencia mañana.