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Procedimientos de insolvencia

Los procedimientos de insolvencia son un recurso legal vital para individuos y empresas que enfrentan dificultades financieras significativas. Cuando una persona o entidad se encuentra en insolvencia, es decir, no puede hacer frente a sus obligaciones financieras, estos procedimientos proporcionan un camino estructurado para manejar la situación y, en muchos casos, encontrar una solución viable.

¿Cuándo se necesita un Procedimiento de Insolvencia?

Existen varios escenarios en los que puede ser necesario recurrir a un procedimiento de insolvencia. Esto puede incluir la incapacidad para pagar deudas, enfrentar demandas legales por parte de acreedores, o la necesidad de reestructurar deudas para evitar la quiebra. Si te encuentras en una situación financiera difícil, es fundamental buscar asesoramiento legal lo antes posible para explorar tus opciones.

¿Cómo puede ayudarte Quabbala, un despacho de abogados especializado en insolvencia?

Un despacho de abogados con experiencia en insolvencia puede ser tu mejor aliado en tiempos de crisis financiera. Aquí te explicamos cómo pueden ayudarte:

  1. Asesoramiento Personalizado: Los abogados especializados en insolvencia pueden evaluar tu situación financiera de manera individualizada y ofrecerte orientación sobre los pasos a seguir. Te ayudarán a comprender tus derechos y obligaciones legales, así como las opciones disponibles para resolver tus problemas financieros.
  2. Gestión de Procedimientos Legales: Un despacho de abogados puede representarte en procedimientos legales relacionados con la insolvencia, como la declaración de quiebra, la negociación con acreedores o la reestructuración de deudas. Su experiencia en la ley te permitirá navegar por estos procesos de manera más eficiente y efectiva.
  3. Negociación con Acreedores: Los abogados especializados pueden negociar en tu nombre con los acreedores para alcanzar acuerdos de pago viables y evitar acciones legales agresivas. Su experiencia en la materia les permite encontrar soluciones que protejan tus intereses financieros a largo plazo.
  4. Planificación Financiera: Además de ayudarte a superar la crisis actual, un despacho de abogados puede asesorarte en la planificación financiera a largo plazo. Te ayudarán a desarrollar estrategias para reconstruir tu situación financiera y evitar futuros problemas de insolvencia.

¿Por qué elegir nuestro despacho?

En nuestro despacho de abogados Quabbala, entendemos las dificultades que enfrentan las personas y empresas en situaciones de insolvencia. Nuestro equipo está formado por expertos en derecho de insolvencia que están comprometidos a brindarte el mejor asesoramiento y representación legal posible. Trabajaremos contigo para encontrar soluciones efectivas que te ayuden a superar tus problemas financieros y recuperar el control de tu vida.

Si estás enfrentando dificultades financieras, no esperes más. Contacta con nuestro despacho de abogados hoy mismo para programar una consulta inicial y dar el primer paso hacia un futuro financiero más estable.

Exoneración de la Deuda

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla ha emitido un documento con fecha del 22 de marzo de 2024 en el que se otorga al deudor la liberación de una deuda pendiente de 150.000 euros. Este documento profundiza en la interpretación de la buena fe y el alcance de la liberación, brindando una nueva oportunidad real a aquellos que enfrentan dificultades financieras insuperables.

En el primer fundamento legal del documento N.º 99/2024 se discute sobre la buena fe, un requisito esencial para obtener la liberación de la deuda pendiente. La Directiva 2019/1023 de la UE permite a los Estados miembros elegir cómo evaluar la buena fe, sin imponer un método específico. Este documento opta por una interpretación que presume la buena fe del deudor, principio que favorece la recuperación y protección financiera, a menos que haya pruebas sólidas que indiquen lo contrario. Esta interpretación promueve un enfoque más humano y accesible para resolver la insolvencia.

El segundo fundamento legal aborda las excepciones al alcance de la liberación. A pesar de ofrecer un alivio considerable, ciertas obligaciones como las derivadas de responsabilidad civil por daños personales, deudas alimenticias y créditos de derecho público, entre otras, quedan excluidas de la liberación. Esta diferenciación resalta el objetivo de la ley de equilibrar el alivio al deudor con la preservación de reclamaciones consideradas de mayor importancia social o moral.

Esta resolución no solo representa un alivio económico significativo para el deudor, sino que también destaca la flexibilidad y humanidad del sistema legal, al mismo tiempo que fortalece la idea de la segunda oportunidad como una herramienta de justicia y reinserción económica.

La Limitación de Responsabilidad de Avalistas en Préstamos con Aval ICO

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 2 de A Estrada, con el número 00041/2024, determina el alcance de la responsabilidad que recae sobre los avalistas en contratos de préstamo empresarial garantizados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) COVIT 19. Este artículo desgrana el contenido y las repercusiones de dicha decisión, enfocándose en un conflicto contractual donde se exige el pago de 20.539,72 euros, resultado del saldo deudor de un préstamo empresarial.

La disputa nace del incumplimiento de las obligaciones contractuales de una empresa respecto a un préstamo empresarial otorgado en mayo de 2020, con el respaldo del ICO, diseñado para mitigar los impactos económicos negativos ocasionados por la pandemia del COVID-19. La entidad bancaria demandante solicita la resolución contractual y la recuperación del saldo adeudado, argumentando un incumplimiento significativo por parte de la empresa demandada.

La deliberación judicial se centra en el incumplimiento contractual evidente y en la legitimidad del banco para demandar la totalidad del préstamo a los avalistas examinando con detalle el carácter y las condiciones del aval otorgado por el ICO, junto con la claridad de la información precontractual proporcionada a los avalistas sobre sus responsabilidades y las implicaciones de dicho aval.

Tras este análisis la sentencia establece disminuye la responsabilidad de los avalistas al 20% de la deuda total, reflejando la parte no cubierta por el aval del ICO. Esta sentencia resalta la insuficiencia de información precontractual precisa y exhaustiva en relación con las condiciones del préstamo y la extensión real de la responsabilidad asumida por los avalistas, poniendo en relieve la expectativa errónea de que su compromiso se limitaría al 20% no garantizado por el Estado, y subraya  la importancia vital de la transparencia y la adecuación en la información precontractual en acuerdos de préstamo empresarial, especialmente aquellos respaldados por garantías gubernamentales. Asimismo, enfatiza el papel de los tribunales en la salvaguarda de los derechos de los consumidores y avalistas, asegurando que las obligaciones contractuales se distribuyan de manera justa y equitativa, sin imponer cargas desmedidas o injustas a las partes más vulnerables de una relación contractual.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 2 de A Estrada esta sentencia es un referente en el ámbito del derecho contractual y la defensa del consumidor, ya que incide en la necesidad de prácticas bancarias más transparentes y de una vigilancia judicial meticulosa sobre la implementación de las cláusulas contractuales, en particular en contextos de crisis económica donde las garantías del Estado desempeñan un papel esencial en la estabilidad financiera y empresarial.

La Importancia de la Exactitud Documental en la Calificación de Concursos

La Sentencia 634/2023dictada el 21 de diciembre de 2023 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, se convierte en un referente crucial en la jurisprudencia concursal española, especialmente en lo que respecta a la calificación de los concursos como culpables. Este fallo judicial contiene un exhaustivo análisis de los fundamentos de derecho aplicables, destacando la importancia de la exactitud documental y la transparencia por parte de los administradores concursados.

Responsabilidad de Administradores en el Marco de Disolución de Sociedades

El 20 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia de responsabilidad civil de administradores de sociedades, marcando un precedente significativo en la interpretación del régimen de responsabilidad por deudas en el contexto de disolución y liquidación de sociedades. Esta sentencia, sin duda, se convierte en un punto de referencia crucial para abogados, empresarios, y administradores de sociedades en España.

La cuestión central del litigio giró en torno a la demanda interpuesta por un antiguo empleado de una sociedad contra los administradores de esta, alegando responsabilidad por unas cantidades adeudadas derivadas de la extinción de su contrato de trabajo y salarios impagados. El demandante sostenía que la actuación de los administradores había impedido el cobro de sus créditos.

La resolución aporta luz sobre varios aspectos de la responsabilidad de los administradores en situaciones de disolución y liquidación de sociedades:

  1. Prescripción de la Acción de Responsabilidad por Deudas: El Tribunal establece que la acción de responsabilidad por deudas sociales tiene el mismo plazo de prescripción que la deuda garantizada, señalando que, para deudas de naturaleza personal, el plazo es el previsto en el artículo 1964 del Código Civil.
  2. Requisitos para la Acción Individual de Responsabilidad: El Supremo recalca que no basta con la existencia de causas de disolución y la inacción de los administradores para proceder con una acción individual de responsabilidad. Es necesario demostrar que, de haberse procedido a una liquidación ordenada de la sociedad, el acreedor podría haber cobrado su crédito. Este aspecto subraya la importancia de la relación causal directa entre la conducta de los administradores y el daño sufrido por el tercero.
  3. Importancia de la Diligencia y las Medidas Legales:  Se resalta la importancia crítica de la actuación diligente y oportuna de los administradores ante situaciones de insolvencia o causas de disolución.

Esta sentencia no solo tiene importancia dentro del sector legal, sino que también proporciona valiosas lecciones para quienes dirigen empresas en España, resaltando la necesidad de que estos estén al tanto de las consecuencias legales derivadas de sus decisiones y conductas, en particular cuando se enfrentan a situaciones de crisis o procesos de disolución empresarial.

Acción de rescisión

Venta con cancelación de hipoteca constituida a favor de persona especialmente relacionada

En un fallo reciente, fechado el 4 de marzo de 2024, la Audiencia Provincial Civil de Madrid se pronunció, sobre la complejidad de las acciones de rescisión en el contexto concursal, especialmente en aquellos casos donde se impugnan operaciones de venta de inmuebles con cancelación de hipotecas preexistentes. Este fallo subraya la importancia de evaluar meticulosamente el perjuicio real a la masa activa del concurso, así como la relevancia de las garantías reales y su impacto en el orden de prelación de los acreedores.

La apelación surgió tras la desestimación de una demanda que buscaba rescindir una operación de venta de un inmueble, argumentando que esta había sido perjudicial para los intereses de la masa concursal. La venta en cuestión involucraba la cancelación de una hipoteca constituida a favor de un acreedor especialmente relacionado, lo cual, según la parte demandante, infringía los principios de igualdad de los acreedores.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, en su análisis, destacó varios puntos cruciales que fundamentaron su decisión de desestimar la apelación:

  1. Evaluación del Perjuicio: La Audiencia enfatizó la necesidad de demostrar un perjuicio efectivo a la masa concursal derivado de la operación de venta y cancelación de hipoteca. Se señaló que, en este caso particular, la venta del inmueble no había mermado las probabilidades de cobro de los acreedores de forma demostrable, dado que se realizó a un precio económicamente justo y proporcionado.
  2. Preferencias de Garantías Reales: Un aspecto significativo de la sentencia fue el reconocimiento de las garantías reales y su influencia en el tratamiento de los créditos dentro del concurso. La Audiencia indicó que el pago al acreedor hipotecario con parte del precio de venta no constituyó un acto perjudicial para la masa, considerando la preferencia de cobro que establece la ley para los acreedores con garantía real sobre los bienes gravados.
  3. Principio de «Par Condicio Creditorum»: La apelación planteó argumentos relacionados con la violación del principio de igualdad entre los acreedores («par condicio creditorum»). No obstante, la Audiencia aclaró que este principio no se aplica de manera absoluta en situaciones donde existen garantías reales, puesto que la ley prevé un orden específico de prelación que otorga ciertas preferencias.
  4. Nulidad de Actuaciones y Motivación: La Audiencia desestimó igualmente los argumentos relacionados con la supuesta nulidad de actuaciones y falta de motivación y congruencia de la sentencia impugnada. Se concluyó que la sentencia de instancia había sido debidamente motivada y que había abordado adecuadamente los puntos relevantes del caso, cumpliendo con los requisitos procesales.

Este fallo subraya la importancia de un análisis detallado de las operaciones impugnadas dentro del contexto concursal, particularmente cuando se invocan acciones de rescisión. Destaca la necesidad de ponderar el perjuicio real a la masa activa del concurso y reconoce la relevancia de las garantías reales en la configuración de los derechos de los acreedores. La sentencia reafirma el marco legal vigente, ofreciendo una interpretación coherente de la legislación concursal y sus principios subyacentes, garantizando así la equidad en el tratamiento de los créditos concursales.

La Firmeza de la Notificación y la Responsabilidad Fiscal en el Proceso Concursal: Análisis de una Sentencia

El 28 de noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, dictó una sentencia (Nº 461/2023) en el recurso de apelación presentado por Don ___ contra la denegación de exoneración del pasivo insatisfecho. Este fallo destaca por su interpretación de los preceptos legales en materia de responsabilidad fiscal y notificación en el marco de la Ley Concursal y la Ley General Tributaria.

La sentencia se apoya en varios artículos clave para fundamentar su decisión. Se destaca el artículo 487.1. 2º del Real Decreto Legislativo 1/2020, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, estableciendo condiciones bajo las cuales un deudor no puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Asimismo, se hace referencia al artículo 244.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y al artículo 113 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subrayar la importancia de la firmeza de los actos administrativos en el proceso de revisión tributaria.

La jurisprudencia aplicada enfatiza que los recursos de revisión tributarios solo proceden frente a actos administrativos firmes, reiterando que la notificación correcta y la firmeza de los acuerdos de derivación de responsabilidad son fundamentales para la desestimación de recursos como el planteado por Don Ángel Daniel.

Este análisis refuerza la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales y manejar adecuadamente los procedimientos de notificación en el contexto de la insolvencia.

La Audiencia Provincial de Lugo, a través de esta sentencia, establece un precedente en la interpretación de la normativa aplicable, ofreciendo una lección valiosa sobre los principios legales que rigen los procesos concursales y la responsabilidad fiscal en España.

Autocracia y libertad económica

Un sistema democrático se basa en las garantías institucionales que permiten, entre otros aspectos, la libertad económica, pero, si se suprime la labor real de los diversos partidos del arco parlamentario, sometiéndolo al ámbito regional de Cataluña y el País Vasco, lo que en realidad se está apoyando es una evolución autárquica del sistema democrático. Esto es, al gobierno se le está permitiendo actuar sin cortapisas judiciales o constitucionales de ámbito nacional que se interpondrían en su camino, de forma que, suprimiendo la diversidad que representan los partidos políticos, se extrapola al resto del sistema democrático de España, limitando no sólo, sino impidiendo sus objetivos como país.

De forma directa, los órganos de la administración o ejecutivos, aprueban normas que limitan la libertad del ejercicio empresarial, regulando en exceso los recursos humanos y minimizando la flexibilidad laboral. Así, también se mediatizan las asignaciones de los medios de producción con todo tipo de normativa detallada que va cercenando la libertad de inversión, de contratación y de la propiedad, mediatizando y sometiendo su uso y disposición a decisiones políticas.

Así mismo, los tributos aumentan continuamente, el gasto público supera el 50% del PIB, los ingresos públicos se disparan por encima del crecimiento de la economía, y se incrementan en centenares de miles los empleos públicos en poco más de cinco años. Los propios tributos pierden la finalidad de redistribución y solidaridad social e interregional, primando su sometimiento, cada vez en mayor medida, a decisiones políticas. Se descentraliza y se distribuye el poder de recaudación y gestión de la administración central hacia las comunidades autónomas, dejándola sin recursos, e impidiendo su propia actuación y existencia, o sea su labor, más allá incluso que en las repúblicas confederales.

Por tanto, la democracia, que ya se encuentra mediatizada y sometida en Cataluña y País Vasco a un acuerdo político entre sus principales partidos políticos regionales, presentes en los acuerdos de PSOE (PSC), Junts y Esquerra, o de PNV, PSOE (PSE) y Bildu, se encuentra sometida a los pactos y acuerdos de actuación de estas minorías, aun- que se diga que es de forma temporal con el objetivo de alcanzar un mayor autogobierno, o incluso, la propia autodeterminación. De manera que lo que se produce es la ex- portación del mismo sistema o modelo al resto del país, ya que se am- para en la garantía de sus instituciones democráticas de división de poderes, de independencia del poder judicial y de sometimiento al orden constitucional, que, mediante el ejercicio de los derechos de la mino- ría temporal en di- chas regiones, pretende así, institucionalizarse en el tiempo, evolucio- nando hacia la autarquía.

Lo lógico, es que en una democracia plena toda mayoría o minoría sea temporal, y esté sometida a los cambios de tendencia que se reflejan en los procesos electorales. Pero en una autarquía, la tendencia consiste en tener controlado el sistema político, apoyándose en una evolución hacia el resto del país, a través de sus instituciones democráticas nacionales. Ya que, aun no estando todavía controlado el poder judicial, se pretende su sometimiento, una vez garantizada la mayoría legislativa. Y así, se empuja a la nación española, en su integridad, a su sometimiento por la coalición mayoritaria de los partidos socialista y comunista, que obtienen a su vez el apoyo de prácticamente todo el arco parlamentario de dichas nacionalidades históricas, cuyos principales partidos de derecha e izquierda suscribieron el acuerdo nacional de in- vestidura para sacar adelante un ejecutivo cautivo de sus intereses legislativos, para mantenerse en el poder.

Además, desde esa posición, creen poder desentenderse de cualquier sometimiento a la legalidad internacional que pudiera suponer la UE, que, aunque ahora se encuentra en un periodo electoral, no ha demostrado ejercerla de manera pragmática, consintiendo autocracias como en Hungría, intentos similares en Polonia y con amenazas en Chequia y otros países. Por tanto, las instituciones de la UE han demostrado no ejercer en la práctica con suficiente contundencia la protección del acervo comunitario democrático.

Así, paso a paso se consigue que corrientes del mismo partido intenten suprimir la pluralidad parlamentaria, sometiendo actuaciones pasadas del ejercicio jurisdiccional a comisiones parlamentarias de naturaleza política, para que sirvan de advertencia en actuaciones futuras, mediante la actuación del ejecutivo y el legislativo. No sólo desde la intervención política en las más altas instancias judiciales que representa el Tribunal Constitucional u otros, sino por la reinterpretación constitucional que permita “liberarse”, y no someterse, a las mayorías reforzadas, cualificadas y necesarias, o a los mecanismos institucionales para la reforma constitucional, que represente a la mayor parte de la sociedad. Pues no, ahora ya no se requieren los consensos, porque mediante una mayoría simple, las normas se reinterpretan.

En paralelo, y como consecuencia, se van suprimiendo las características propias de la libertad económica que también queda sometida al “arbitrio” de los partidos que, con mayorías simples, apoyan al autócrata nacional, que está en la pirámide del poder, con lo que pretende demostrar y garantizar su liderazgo y su fortaleza en el ámbito de la economía y de la empresa.

Por un aumento de oportunidades en el mercado de trabajo

Creo que es un buen momento para hablar sobre el nuevo incremento que supondrá la regulación de los planes de pensiones en un mercado en el que el coste laboral de las empresas ya se ha visto muy incrementado por la subida de más del 40% del salario mínimo interprofesional (SMI) en los últimos años, hasta alcanzar un coste mensual para el empresario que supera los 1.500 euros. A los que hay que sumar las propias subidas de las cotizaciones empresariales y las subidas más que proporciona- les en los topes de la base de cotización y otros, que han de- mostrado que en los últimos cinco años, quitado el empleo público que sí ha subido en más de medio millón de personas, y la recuperación de los empleos privados destruidos durante la pandemia, son en realidad malas noticas en un país en el que el desempleo general es de más del 14%, y el juvenil de casi el 30%, siendo la tasa de desempleo femenino superior el 16%, y elevadísimas también las de la población inmigrante y la población con discapacidad, que además en términos generales afecta mucho más a las personas de menor cualificación y retribución.

El incremento del número de cotizantes a la Seguridad Social que, no siendo una mala noticia, refleja que en buena medida se ha concentrado en el contrato fijo discontinuo, que existía de toda la vida, pero desde la última reforma laboral hace que se creen y destruyan millones de puestos de trabajo mensualmente, siendo la mayoría a tiempo parcial. Lo que supondría que esos puestos en términos equivalentes a jornada completa mensual de 40 ho- ras serían menos de la mitad equivalente en número, pues son a tiempo parcial, por menos horas semanales y no durante todo el año, sino sólo durante unos meses, mientras que el resto del año el trabajador permanece parado, y así como figura en las listas del desempleo.

Otro problema es la fuerte distorsión que tenemos en la necesidad de trabajadores cualificados en el mercado español, mientras que casi dos millones de desempleados cobran el desempleo y son casi tres millones los que están en paro, pese a tener una población activa general baja, poco más del 47% (23 millones de población activa sobre 48,3 de habitantes), siendo la población activa de poco más del 80% sobre la población entre los 16 y 66 años.

 

Por tanto, la reforma del mercado laboral debería incidir de forma taxativa en la flexibilidad del mercado de trabajo, y en particular en un menor coste del despido. Por ejemplo, debería incluir la supresión de la indemnización en los 2 ó 3 primeros años de un contrato indefinido; o sea, menor intervención administrativa en los expedientes de suspensión de empleo temporal y extintivo. Así mismo, se debería regular con incentivos la prolongación de la vida laboral, incentivando su extensión voluntaria, permitiendo la percepción no de una proporción de la pensión, sino de la totalidad de la contributiva, mientras se sigue trabajando.

 

 

El mayor coste laboral empresarial en Europa

 

El principal problema del desempleo en España es el coste laboral empresarial, el más alto de la Unión Europea, con más del 26,5% de coste empresarial con el límite del tope de las bases de cotización que pocos alcanzan, y el coste del despido. La reforma laboral no sólo ha rigidizado el mercado laboral al suprimir el contrato temporal, sino que ha aumentado el control sobre la subcontratación entre empresas. Por tanto, para poder disminuir el coste laboral empresarial y mantener la financiación de las pensiones y de la Seguridad Social, que presenta un fuerte déficit cubierto con aportaciones, sólo se podría mejorar bajando la contribución de la em- presa y aumentando la del trabajador simultáneamente, de forma progresiva y pausada para limitar sus efectos, durante 3-7 años, de manera que la empresa, sin aumentar los cos- tes de los salarios totales promedio, podría contratar más trabajadores.

 

Lógicamente, al aumentar los trabajadores en activo y con empleo que cotizan y pagan impuestos, al compensarse la bajada de la cotización empresarial con el aumento de la de los trabajadores, aumentaría la recaudación de la Seguridad Social, los ingresos fiscales y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

En resumen, se alcanzaría un sistema más equitativo que daría más oportunidades a todos, que disminuiría la desigualdad aumentando las oportunidades vitales, y que sería indudablemente un mejor sistema social que el actual, que es muy, pero muy injusto, y que protege a quienes tienen empleo frente a los que no lo tienen, excluyendo en particular del mercado a los colectivos menos favorecidos que no vienen siendo atendidos por los sindicatos que centran su atención, solicitud de reformas y propuestas casi en exclusiva en la población trabajadora.

Expertos en Concursos de Acreedores

¿Qué es un concurso de acreedores?

 

En Quabbala Abogados y Economistas, comprendemos la complejidad del concurso de acreedores y estamos aquí para guiar a nuestros clientes a través de este proceso legal. Un concurso de acreedores es un instrumento jurídico diseñado para resolver problemas de liquidez en empresas o individuos. Cuando se enfrenta a esta situación, contar con asesoramiento especializado es crucial para una resolución efectiva.

 

Áreas que Cubrimos:

 

Concursos Voluntarios y Necesarios:

      • Asesoramos en concursos voluntarios, cuando el deudor inicia el proceso.
      • Brindamos representación en concursos necesarios, solicitados por acreedores o socios.

Análisis de Insolvencia:

      • Evaluamos la situación financiera para determinar la viabilidad del concurso.
      • Proporcionamos asesoramiento sobre la documentación necesaria para demostrar la insolvencia.

Preparación de Documentación:

    • Elaboramos memorias económicas detalladas.
    • Realizamos inventarios de bienes y derechos.
    • Preparamos listas exhaustivas de acreedores.

Cómo Podemos Ayudar:

Especialización y Experiencia:

      • Contamos con abogados especializados en derecho de concurso de acreedores.
      • Nuestra experiencia asegura una representación efectiva en cada etapa del proceso.

Asesoramiento Integral:

      • Ofrecemos asesoramiento integral en el proceso, desde la solicitud hasta la resolución.
      • Explicamos de manera clara y comprensible cada paso del procedimiento.

Protección de Intereses:

      • Trabajamos para proteger los intereses de nuestros clientes, ya sean deudores, acreedores o socios.
      • Buscamos soluciones que maximicen los beneficios para todas las partes involucradas.

Negociación y Convenios:

      • Negociamos con acreedores para alcanzar acuerdos beneficiosos.
      • Facilitamos la elaboración de convenios que aseguren la continuidad de la empresa.

En Quabbala Abogados y Economistas, nuestro compromiso es proporcionar un servicio legal excepcional en el ámbito de los concursos de acreedores. Si enfrenta desafíos financieros, confíe en nosotros para una representación experta y una resolución efectiva. Estamos aquí para ayudarle a superar este proceso legal con confianza y éxito.