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III.- MEDIDAS PROCESALES PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, SIN COSTE ECONÓMICO

Puedo afirmar en base a mi experiencia en España y otras jurisdicciones, que estas medidas incrementarían más de un 100% la capacidad de nuestro sistema para tramitar los concursos de acreedores en el juzgado, sin suponer gran menoscabo de la seguridad jurídica y los legítimos derechos de los intervinientes.

Formularios obligatorios: es muy importante que la propia ley concursal, en una disposición final, o donde se considere, incorpore y obligue el uso de  los principales formularios, a los que se verían obligados los abogados, economistas, AdR y AC, dando impulso a una gestión administrativa mucho más eficaz y eficiente en el uso de los recursos, facilitando la digitalización de los procedimientos, y por tanto, su transparencia, homogeneidad y agilidad, como ya es así en otros países de la UE, y en EEUU, especialmente en Alemania, Reino Unido y países de “commonlaw” y otros.

 

Se dirá que las medidas que se describen en los dos siguientes párrafos, ya son así, pero no lo son en la realidad de muchos juzgados mercantiles españoles.

Bajo criterio de los jueces mercantiles no se declararán concursos sin masa, que quedarán archivados por la resolución judicial que así lo estime, pudiendo los acreedores continuar con las acciones que a su derecho convengan en protección de sus créditos.

Declarado el concurso, en el improrrogable plazo de 10 días, la AC presentará informe, según formulario, motivado, determinando si dicho concurso tiene masa, si puede hacer frente a los costes del procedimiento, y su cuantía. Si no tiene masa, la AC podrá proponer medidas cautelares, considerando que en su caso, su informe para la fiscalía, determinará que pudieran existir visos de que el concurso fuera declarado culpable. Si no hubiera masa, ni medidas cautelares, la AC determinará el importe por costes de la AC, procurador, letrado, inscripciones y publicaciones, que deberán depositar los accionistas y/o administradores de la empresa, para poder continuar el procedimiento; y en el caso que los accionistas y administradores no hacen dicho depósito, el concurso, sin más trámites, quedará archivado e inscrito en el registro público concursal. En caso de que la AC determinara que el concurso no tiene masa, ni se depositara la cuantía establecida por ésta para su tramitación, la AC recibirá una remuneración a determinar en los aranceles por este informe que correrá a cargo de los fondos destinados al turno de oficio o los que se consideren.

Es evidente que cualquiera de los actos procesales que se mencionan, podrán ser revisados de oficio por los jueces que tramitan los concursos de acreedores.

Supresión del inventario provisional en los concursos abreviados; ya se presenta dentro del informe provisional presentado por la administración concursal.

Los honorarios provisionales presentados por la AC en el juzgado, no lo olvidemos, serían de acuerdo al formulario aprobado en la LC para la solicitud de honorarios, debiendo la AC enviarlos por comunicación electrónica a los personados en el procedimiento, si transcurrido el periodo de impugnación, no fueron impugnados, pasarían a estar aprobados sin más trámite ni resolución judicial alguna.

Desde hace años nos viene reclamando el Fondo Monetario Internacional, en cada revisión realizada de la economía española, alguna reunión a las que he asistido, y es una vuelta a la “par condiciocreditorum”, y que los créditos públicos y en buena media los laborales, no gocen del privilegio de su clasificación u otros que están en la ley concursal, se argumentará que ahora precisamente los organismos públicos, están necesitados de fondos, pero: ¿No creen que los acreedores comerciales, los que fueron proveedores, o las agencias de seguros comerciales, lo que reduciría sus primas, que ahora tendrán una fuerte tendencia a la subida, están también necesitados de cobrar algo en los concursos y verse incentivados a participar en ello por una mayor probabilidad de cobro?

El informe provisional, según modelo de formulario obligatorio, presentado por a AC, de los que ya se da traslado por medios electrónicos a personados y acreedores, si transcurrido el plazo de impugnación, no han sido impugnados, pasarán a ser textos definitivos, sin necesidad de resolución alguna dictada por el juez del concurso; si así fuera, los honorarios provisionales aprobados, por trascurso del plazo de impugnación o por el juez, de haber sido impugnados,  pasarán a ser definitivos sin resolución alguna dictada por el juzgado

Aprobados los textos definitivos, la AC presentará, según formulario obligatorio, propuesta de plan de liquidación, que de no ser impugnado, quedará aprobado, sin resolución alguna del juzgado

La venta de Unidades Productivas: la posibilidad de que la venta de las unidades productivas, vuelva a los números que se vendieron antes de que las sentencias de juzgados de los social, y que los intereses de la seguridad social hundieran la venta de unidades productivas a menos del  20% de lo que llegaron a ser, alejándonos del resto de países importante de nuestro entorno, por lo que con el objetivo de salvar empresas, puestos de trabajo, y poder hacer frente al tsunami concursal derivado de la depresión económica, la venta de unidades productivas no debería significar que los créditos contra la masa y concursales laborales o públicos pueden perseguir a la unidad productiva, sino que estos deberán permanecer en la masa concursal y con lo obtenido por la venta, se abonarán según ley concursal.

Para garantizar un equilibrio, las ventas de unidades productivas deberán valorarse por empresas independientes, deberán ser publicitadas, en la medida de lo posible, y contratar a una empresa independiente que busque compradores, además de los esfuerzos, en paralelo de los AC, para encontrar nuevos compradores.

Los oferentes que compren la unidad productiva podrán ser o haber sido parte del equipo directivo de la empresa concursada y/o accionistas, sus administradores, en particular en las empresas de menor dimensión, en las que, por el mercado de venta de unidades productivas, actividades económicas subyacentes de la empresa en concurso, los oferentes son muy difíciles de encontrar, pero además de todos los requisitos de transparencia anteriormente dichos, se añadirá que se informe a los acreedores, de esta circunstancia, y que lo obtenido por la venta, sea superior a lo que se obtendría de liquidar la unidad productiva y cerrarla, para los acreedores; siendo esta una de las prácticas comunes en otros países de la UE, como Alemania y Francia, o EEUU, Australia, Reino Unido, Canadá, todos ellos países alejados de parecer poco desarrollados, o con alta corrupción y que lo permiten.

Durante todo el proceso, si está abierta la fase de liquidación o en la fase común, dentro del marco de la propuesta presentada de convenio, se necesitará vender bienes del activo, la AC, previa tasación por empresa tasadora autorizada, podrá enajenar los bienes, en un proceso de ofertas concurrentes, del que se informará al juzgado; en particular, los bienes inmuebles hipotecados o no, que no sean necesarios para la actividad de la empresa, siempre que la oferta supere los límites establecidos en la LC, según tasación reciente, y que cubran, en caso de hipoteca, la totalidad de los créditos hipotecarios, y ninguno mostrara expresamente su disconformidad ante la AC y en el juzgado, podrán enajenarse por la AC, sin autorización previa del juzgado.

Estas ventas en fase común y en liquidación, actualmente, son objetos de dispersión de criterios de los juzgados de lo mercantil en España, por lo que no hay un criterio único

En el plazo máximo de 5 días, aprobados los textos definitivos, el deudor presentará su propuesta de convenio de acreedores según formulario a la AC, y ésta confirmará que se ha remitido a todos los acreedores por medios electrónicos. Las propuestas de convenio de deudor o acreedores, serán por escrito, sin necesidad de Junta de acreedores, salvo que así lo determine el juez a petición del algún acreedor, el deudor que presente propuesta de convenio,  deberá presentar el apoyo fehaciente ante notario de suficientes acreedores que apoyen su quórum y aprobación, con la firma de la AC que comprobará que se obtiene el quórum y acreedores favorables necesarios y que podrá ser objeto de impugnación por cualquier acreedor

La sección sexta de calificación, cuando proceda por convenios gravosos o por liquidación, propongo que sea suprimida o que consista en informe emitido por la AC, según formulario, a la fiscalía, que si transcurridos 15 días, no procede a calificar el concurso de culpable, delimitando posibles afectados, se considerara el concurso fortuito, sin más trámites; si la fiscalía presentara informe calificando el concurso como culpable, se dará traslado a la AC y afectados y se tramitará como la sección sexta actual

La AC, junto a la rendición de cuentas, presentará solicitud motivada del archivo del concurso, según formularios; presentando la rendición de cuentas, si no ha sido impugnada en plazo y forma, quedará aprobada sin más trámite, en cuyo caso el juez del concurso declarará finalizado el concurso

El caso del concurso de personas naturales requiere una reforma mucho más profunda, que también facilita la directiva, y que pasa por también intentar que no se solucionen en los juzgados y su intervención sea mínima, permitiendo que los AC que los tramiten en el primer momento puedan dar la BEPI, si no se pasa de unos activos y pasivos máximos, por tres años (así ya lo prevé la directiva) , sin que sea necesaria la declaración del concurso, en la propia fase de mediación, ya que el resto fueron tramitados de forma ágil.

Declarado el concurso consecutivo, se tramitará en juzgados de primera instancia, especializados.

Se debería considerar que se pueda proceder a conceder el BEPI, incluso con créditos contra la masa impagados, sin haber pagado todos los créditos concursales con privilegio general, como los públicos, en el caso del deudor cuya vivienda habitual, por venderse, en la fase de liquidación, no se obtuviera para pagar completamente el crédito hipotecario con privilegio especial, con la rehabilitación del pago del crédito hipotecario.

En resumen como vienen decenas de miles de empresas al concurso de acreedores necesitamos un sistema judicial y concursal ágil, que no se colapse del todo, intentando que las grandes empresas y PYMEs, puedan, con la aprobación del texto refundido y la adecuada transposición urgente de la directiva, alcanzar extrajudicialmente acuerdos de refinanciación que permitan viabilizar, con la ayuda de un profesional independiente, AdR, y aquellas que sólo les queda ya la liquidación ordenada, vayan a un concurso de acreedores mucho más ágil procesalmente guiados por AC profesionales, que sin duda y por último, será necesario dotar de más medios a los Juzgados de lo mercantil multiplicando por 3 y 4.

IV.- CONCLUSIONES

Habrá muchos profesionales, seguro con mayores conocimientos que el que escribe, y sus razones, que les gustaría añadir algo, matizar, pero no olvidemos el objetivo de estas propuestas ha sido: hacer frente a la avalancha de decenas de miles de concursos de acreedores, de forma lo más eficiente posible, salvar miles de empresas mediante la reestructuración contando con el AdR, que si entran en el concurso, se trámite de forma ágil, incrementando la celeridad procesal, disminuyendo trámites procesales excesivos, que se recuperen las ventas de unidades productivas para salvar actividades y que podamos, sea por convenio o por venta de unidad productiva, en el juzgado, dar otra oportunidad, pero ágil, y que las liquidaciones, que seguirán siendo la mayoría, sean eficientes y eficaces, a la vez, que trasparentes, guiadas por profesionales AC habilitados y supervisados por los jueces y que el conjunto de todas las medidas, permita salvar centenares de miles de puestos de trabajo y no colapsar los ya de por si colapsados juzgados mercantiles.

 

Sobre el autor: Rubén García-Quismondo es Economista, Máster en Derecho Europeo, Máster en Economía e Informática, y cursó el Doctorado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU.

Experto en la internacionalización de empresas en los mercados asiáticos, ha desarrollado su vida profesional ocupando puestos de responsabilidad en distintas organizaciones y en países de Asia, Europa y América.

Ha participado como ponente en numerosos foros en materia de internacionalización de la empresa y oportunidades de negocios en mercados asiáticos. Así mismo, es autor de artículos en publicaciones económicas especializadas.

Desde 1989 hasta la actualidad es Socio Director de Quabbala, Abogados y Economistas.

 

Noticia

Cómo mejorar la tramitación de concursos de acreedores para salvar empresas tras la crisis del Covid-19 (I)

I.- ¿Cómo preparar nuestro sistema de reestructuración y concurso de acreedores para una depresión económica y salvar miles de empresas viables y centenares de miles de puestos de trabajo?

 

Nuestra economía va a ser sometida a la mayor prueba que haya vivido desde la guerra civil y su posguerra, la entrada en una depresión económica, que no será tan breve como nos gustaría, por lo que se perderán centenares de miles de puestos de trabajo de una forma violenta y a una velocidad de economía digital, y, por tanto, se extinguirán decenas de miles de empresas de todos los tamaños y centenares de miles de puestos de trabajo, de todas las Comunidades Autónomas y provincias, unas más perjudicadas que otras, según su especialidad productiva y de servicios.

 

Como la pandemia por el virus que ahora infecta a ciudadanos, quita vidas y somete al mayor estrés asistencial padecido por el sistema español, una depresión económica es una vorágine de destrucción, propia de un conflicto armado, que arrasará empleos, empresas, riqueza, patrimonio familiar acumulado en décadas de ahorro, y terminará afectando a la salud psíquica y física de nuestros compatriotas, que no podremos evitar. Ya se está desarrollando, cada minuto, hora, día, semana y en los próximos meses, y se desatará, acelerará y retroalimentara, una vez terminado el confinamiento; y entonces, los agentes económicos, empresas y trabajadores, familias y administraciones públicas, con la mejor de las intenciones adoptarán decisiones que comprometerán el futuro de, al menos, no sólo a la siguiente generación, sino a dos generaciones de españoles.

 

En esta situación no podemos invernar, ni debemos embalsamar la economía, pero sí podemos prepararnos para una de las mayores tensiones, que es el foco donde se concentrarán la mayor parte de los problemas económicos y financieros de la mayor parte de las PYMEs y que es el sistema de reestructuración e insolvencia español.

 

Nuestro sistema  fue sometido a un tremendo estrés, ya en la gran recesión de los años 2008 a 2013, que ni siquiera está todavía superado, y que dejó buenas lecciones de todo lo que se debería no hacer y de lo que se puede mejorar.

 

Por ello, podemos utilizar el tiempo que todavía nos queda de confinamiento, para preparar, lo más acertadamente posible, el “tsunami concursal” y de reestructuración que se nos avecina, aun sabiendo que no podremos gestionarlo del todo bien, pero sí mejorar mucho, y sobre todo salvar muchas empresas viables, y puestos de trabajo.

 

Liquidación: Actualmente la tasa de liquidación de una empresa en nuestro sistema de reestructuración y concursal, es de aproximadamente el 90%, de las más altas de la UE y, esa es la realidad, debemos aceptarlo, y preguntarnos cómo podemos actuar para que sea del 85, 80, 75%,.. porque hay sistemas en que dicha tasa puede llegar a ser incluso del 65%, menor es muy difícil. Muchas empresas van al concurso a liquidar sus activos de forma ordenada, en el mejor caso vender la unidad productiva, en todo o en parte, a liquidar la sociedad, y en muy pocos casos a aprobar un convenio de acreedores que en más del 50%, luego se incumplen, y conllevan finalmente la liquidación del 90% de las empresas concursadas

 

¿Merece por tanto la pena tomar medidas de urgencia que permitan que nuestro sistema concursal esté mejor preparado y mejore su tasa de viabilidad de empresas entre todos los actores del sistema concursal, salvando miles de empresas y centenares de miles de puesto de trabajo? Yo opino que sí, que estamos a tiempo, no de evitar las más de 100.000 empresas que solicitarán su declaración de concurso pero sí de mejorar nuestro sistema concursal.

 

Si conseguimos que en vez de que el 90% de las empresas concursadas vayan a liquidación, sea un porcentaje menor las que cierren y liquiden sus activos, habremos salvado bastantes empresas que pueden tener un futuro, sea mediante el acuerdo de refinanciación, sea mediante el convenio cumplido, o la venta de la unidad productiva.

 

Si 100.000 empresas inician un acuerdo de refinanciación o presentan concurso, y en vez de liquidar y cerrar 90.000, el 90%, liquidamos y cerramos 85.000, bajando la tasa el 5%, a una media quizás de 6 empleados, habremos salvado quizás 20 o 30.000 puestos de trabajo, pero si como me temo, las empresas que presenta concurso de acreedores superan esa cifra, y la tasa en vez de ser del 90%, es del 75%, por la acción de la reestructuración y de los propios concursos de acreedores, entonces las cifras de empresas salvadas serán de miles, y los puestos de trabajo salvados, de centenares de miles

 

Las medias que se proponen no sólo afectan al entramado normativo, sino también a los actores -y esto es lo más importante- que intervienen en el proceso de reestructuración.

 

 

II.- LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE INSOLVENCIA: La profesionalización de los administradores de la reestructuración y de los administradores concursales.

 

 Nuestro sistema concursal ni mucho menos está preparado para la avalancha de concursos de acreedores que se nos viene encima ya que es un sistema  en el que el concurso se concibe como “un procedimiento judicial”, con sus ventajas e inconvenientes, pero prolonga todo el procedimiento concursal, desde la fase común a la fase de calificación al ser demasiado garantista, lo que impide hacer liquidaciones ágiles, aprobar convenios o resolver incidentes sin que trascurra más de un año para ello en la inmensa mayoría de los concursos.

 

La figura del administrador concursal es clave, nos encontramos con casi 20.000 economistas y abogados, que en su mayoría son profesionales que no están especializados en la reestructuración y el concurso de acreedores.  Por lo que la excesiva burocracia del proceso judicial, jueces colapsados (los juzgados de lo Mercantil también son competentes en materia de derecho societario y de la propiedad intelectual) y administradores concursales en más del 90% no profesionales, puede ser tan letal como las consecuencias económicas del Covid-19.

 

El gobierno ha remitido al Consejo de Estado el texto refundido de la Ley concursal que llevaba años a la espera, lo que ayuda, pero no cambia en nada, ya que el problema del derecho concursal español, no es tanto el texto de la ley concursal, mejorable y en este artículo proponemos medidas para agilizarlo, que mejorará con el texto refundido, sino que es un proceso judicial extenso y  extremadamente burocrático.

 

Desde mi opinión  podemos solucionar esas negras perspectivas  con una transposición de la directiva de insolvencia, rápida, por la vía de urgencia, y que sirva para añadir y reformar al texto refundido,  que profesionalice la figura que crea e impone la directiva en los procesos de reestructuración preventiva, del  administrador de los procesos de reestructuración (AdR) y atraiga a procesos extrajudiciales a las medianas empresas dirigidas por un profesional de la reestructuración y la insolvencia, que haya demostrado su experiencia durante más de 10 años en procesos concursales como libre ejerciente.

 

Para que sea una profesión atractiva y poder crear un cuerpo de Administradores Concursales profesionales deberían ser un número reducido, tomando como referencia el número de profesionales con habilitación de países como Francia o Reino Unido, , siendo España no más del 53% del tamaño de dichas economías, no más de 1.000 en toda España que puedan ejercer en todo el territorio nacional, lo que debería de ser así para dotarles de suficientes casos para que puedan garantizar su viabilidad, junto a medios que garanticen una competencia en el mercado, que permitan a las empresas en reestructuración o concursos, disponer de los debidos profesionales, cualificados, responsables, independientes y transparentes.

 

En los párrafos siguientes veremos, si los AC profesionales que defino, podrían cumplir con los requisitos, ser los profesionales que ejercieran también de AdR, siguiendo el modelo británico, y en parte el alemán y el holandés, muy constatados, o siguiendo el modelo francés, unos sólo podrían actuar como AdR y otros como AC.

 

Estos profesionales son claves, los AdR, porque la directiva obliga que sean nombrados cuando se inicia un proceso de refinanciación fuera del Juzgado, una vez comunicado el art 5 bis de nuestra actual ley concursal, y sean actores muy importantes que guiarán a las empresas, en particular a las medianas, difícil que pueda extenderse a muchas pequeñas, aunque bien merece la pena el esfuerzo, a que el acuerdo de refinanciación sea homologado, cumpla con los requisitos que se establezcan en la ley concursal derivada ya del texto refundido, para evitar posibles acciones rescisorias.

 

Cuando una empresa presenta en el juzgado el art 5 bis, queda protegida de las ejecuciones singulares, y el acuerdo de refinanciación, que según la directiva, debería ser apoyado por un máximo del 75% de los acreedores con derecho a voto, dotándolo de la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes, y protegiendo el acuerdo homologado por el juzgado frente a acciones rescisorias. Pero dichas ventajas, sólo se podrían conceder, para equilibrarlo, a cambio de que un profesional independiente, el AdR, participe en el proceso, protegiendo los intereses de los trabajadores, organismos públicos y acreedores comerciales, que no participando en dichos procesos, serán, en el caso de fracasar el plan aprobado, los que paguen, ya que la empresa que no logró su viabilidad por el acuerdo de refinanciación, entrará en concurso de acreedores, no disponiendo los mismos activos a realizar y repartir.

 

Es importante comprender, que la figura del AdR, debe proteger a acreedores laborales, comerciales y públicos, en la reestructuración y en un escenario de posible futuro concurso, durante la negociación de la refinanciación que es financiera, con quizás reestructuración operativa, ya que dichos acuerdos de refinanciación que llevan a cabo entidades financieras y el deudor, dejando fuera a dichos acreedores, a cambio de que vayan cobrando, imputarán el coste a los organismos públicos, por doble vía,  tributos y cotizaciones no abonadas y con menores garantías, pero también porque el Fogasa abonara, en buena medida, las indemnizaciones y finiquitos de los trabajadores y, por supuesto los pequeños proveedores, que lo fueron durante la negociación, y que pasarán a convertirse en acreedores con mucho menor activo a repartir.

 

Las tasas de fracaso de los acuerdos de refinación son normalmente altas, y es por lo que la directiva de la UE obliga a que jueces y acreedores, designen al profesional de la reestructuración, es decir, un profesional, con experiencia e independencia, que sea trasparente y no vinculado a organizaciones que sean incompatibles con esta función, como pasa en las principales jurisdicciones europeas, por ejemplo grandes corporaciones internacionales de auditoría que tienen departamentos especializados, pero también y bajo el mismo techo y marca, son abogados concursales, auditores y consultores de la reestructuración.

 

Otra necesidad Imperiosa y urgente, que ya venía contemplada en la propia ley concursal,  es la de un futuro reglamento que desarrollará la figura del administrador concursal (AC) PROFESIONAL.  Es por lo que debería desarrollarse el reglamento de los AC, como un cuerpo de profesionales que actúen  a nivel nacional, como ya pasa con los auditores, con  al menos 10 años de experiencia continuada en el ejercicio de la profesión, basándose en el número de concursos que hayan gestionado, abreviados y ordinarios, en los últimos 10 años y que serán abogados o economistas, pero que de ejercer como AC no deberían poder ejercer sus profesiones anteriores, para garantizar su independencia y trasparencia, y no pertenecer a grandes corporaciones.

 

Respecto a las designaciones: Deberían de ser designados profesionales, que ejercerán como AC y como AdR, y en mi opinión dejar a la discrecionalidad de los jueces los nombramientos, es una opción legítima, pero no la mejor. Opino que un sistema holandés sería el mejor, de listas cerradas con 4 niveles: A, para los mayores procesos en activo, pasivo y/o trabajadores, a la que sólo podrían acceder los profesionales que llevarán más de 10 años ejerciendo de forma continua como AC y un determinado número de concursos, y tuvieran suficientes medios humanos y materiales, que no son tantos, pero si muy especializados; B y C, serían los niveles para los procedimientos con menos activo, pasivo y/o trabajadores;  el nivel D, especial para el concurso de la persona natural.

 

Su retribución. Los honorarios de la AC, AdR, fijados según aranceles, deben ser considerados como un crédito prededucible, no un crédito contra la masa, así como los honorarios de los letrados, los procuradores, las publicaciones, las inscripciones registrales y tasaciones; así es en Portugal, Francia, Reino Unido, Alemania, Holanda, Países nórdicos, EEUU, Australia; por lo que si queremos un cuerpo de profesionales independientes y con las características propias de nuestros vecinos, así debería ser.

 

Para poner en marcha la habilitación de los AC y AdR, poner en marcha el sistema, los profesionales AC y AdR, se incorporarán a las listas mediante la acreditación de la experiencia de los años y casos como AC, formación, medios que garanticen su independencia, objetividad, profesionalidad y transparencia, sean 10 años para la lista A, siete para la B y al menos cinco para la C y D.

 

En el futuro el acceso a la profesión debería de realizarse mediante un examen profesional selectivo y la acreditación de un mínimo de experiencia de más de cinco años ejerciendo en un despacho dedicado a la labor de AC, comenzando en la lista C y D, y transcurridos al menos dos años, a la lista B y, si así lo quiere el profesional, demuestra la experiencia y dispone de los medios, a la lista A.

 

La forma de control de los AC y AdR, se realizaría mediante una inspección anual de empresas especializadas. Además de una inspección al menos cada tres años del organismo creado o al que se asigne.

 

Sobre el autor: Rubén García-Quismondo es Economista, Máster en Derecho Europeo, Máster en Economía e Informática, y cursó el Doctorado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU.

Experto en la internacionalización de empresas en los mercados asiáticos, ha desarrollado su vida profesional ocupando puestos de responsabilidad en distintas organizaciones y en países de Asia, Europa y América.

Ha participado como ponente en numerosos foros en materia de internacionalización de la empresa y oportunidades de negocios en mercados asiáticos. Así mismo, es autor de artículos en publicaciones económicas especializadas.

Desde 1989 hasta la actualidad es Socio Director de Quabbala, Abogados y Economistas.

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Ingredientes del Pacto de Gobierno

Don Ramón Tamames, catedrático de estructura económica y académico de la real academia de ciencias morales y políticas, Rubén García-Quismondo, Socio-Director de Quabbala, abogados y economistas y Roberto Espinoso, economista experto en tecnología e innovación y socio de LTC consultores.

 

Hoy hablamos del pacto que discutirán el gobierno y la oposición para lograr llevar a buen puerto la situación económica que el confinamiento que el Coronavirus está provocando hoy en día.

 

El sector agrario es una parte muy importante en estos momentos. Hay que alimentar a millones de persona que hoy en día se encuentran confinadas y que parece que lo seguirán estando hasta al menos el 15 de Mayo. La industria ya funciona y los servicios, siendo un problema muy serio ya que no sabemos si se abrirán las puertas al turismo internacional, o si seguirán siendo precavidos frente a nuevos contagios. Todo esto debe desembocarse en unos presupuestos extraordinarios. De forma público-privado ya que hay que tener en cuenta todo el apoyo que procederán para los ERTEs, paro, subsidios,… De donde proceden los recursos? De la UE, del Banco Central Europeo, de los fondos estructurales y del MEDE (Mecanismo Europeo de Estabilidad) que se aplicará a una cuestión de parados fundamentalmente.

 

El acuerdo debe sustanciarse en saber cómo vamos a endeudarnos y para qué realmente. Esto es para recuperar la normalidad económica que será difícil lograr con unas tasas de paro muy significativo.

 

Deberíamos de tener en cuenta a otros países Europeos que están gestionando muy bien esta crisis, como es por ejemplo Alemania es poner en marcha un plan de apertura progresiva como bien los científicos dicen en cuanto a la seguridad pero intentar recuperar ciertos sectores económicos que se han visto muy afectados por la crisis por que cerraron desde el principio, como son el turismo, transporte, aerolíneas,… España es una economía de servicios. La industria no representa más del 15% de PIB. España consiste básicamente de pymes, a los que no se les ha dado ninguna ayuda más que aplazamientos y las ayudas, deberían de ir para estos comercios, como la restauración que tienen problemas reales de liquidez, no solo por haber estado cerrados este tiempo, sino por que también, deben de convencer de que tienen las medidas sanitarias adecuadas para su apertura. Mantenerse durante los próximos 3 meses lo cual no será fácil. Esto afecta al comercio, al transporte.

 

El problema está en que no  vamos a permitir la entrada de los miembros de los países europeos en España. Las campañas del verano no van a recuperarse con el consumo local. El BCE no está comprando la mayor parte de deuda. Además de cubrir la deuda del desempleo, esperamos que se destinen también a ayudar a estos sectores a despegar de nuevo. que a las empresas no se les ha dado nada, más allá de aplazamiento del pago de impuestos y seguridad social, y con intereses, y avales para créditos o créditos que tampoco están funcionando del todo bien, ni están dotados.

 

Es una crisis en la que o bien, nos recuperamos o bien,  se pierde gran capacidad del tejido productivo. La CBE ha puesto a do personas para determinar el camino del buen funcionamiento de la economía Fátima Ibañez (reforma laboral) y Marcos Peña (ha presidido mucho años el comité económico-social). Junto a Teresa Rivera deben de organizar cómo va a ser la des-escalada. Juntar esfuerzo entre el sector privado con lo público.

 

Iniciativa de Ingreso Mínimo Vital

Calculan unos cien mil hogares mono-parentales que se verán protegidos por una renta mínima.  Una medida que ha fallado en Europa y que parece no convencer a nuestros tertualianos. El profesor Tamames piensa que debemos planear  a medio-largo plazo y no a luces cortas. No se puede permitir regular en medio de una crisis un seguro de vida permanente que en países como en Suiza no se aprobó ya que, si se promete al parado una mensualidad de 2.300€, aquí no va a trabajar nadie.

 

Ahora debemos de pensar en terminar con el hecho de usar la crisis actual con intentar obtener una ventaja política. Ya basta. Este gobierno debe entender que la situación económica es grave y que va a ser mucho más dramática.

 

En España ya existe esas rentas de integración, por eso vuelve a ser electoralismo, porque aún no teniendo que dejar a nadie detrás, en lo que todos estamos sufriendo, cuando una persona queda en desempleo cobra el desempleo contributivo, si se agota, el asistencial, y si ya se ha agotado o eras autónomo que no cotizó, ya existen esas ayudas. Están las concejalías y consejerías de servicios sociales, que tiene detectada a esta población en especial dificultades ya existía un plan de vivienda social, …  Se crearon en la anterior crisis, YA EXISTE.  Habrá que dotar con más fondos, por la situación excepcional, pero de forma temporal, ya el PER ha demostrado, más de 40 años en las zonas rurales, que no soluciona el problema del desempleo, sino que lo agrava y, creó un conjunto de personas con menores o ninguna expectativa y quienes lo crearían, desgraciadamente buscan un “voto cautivo”.

 

Reformar el mercado de trabajo para que las empresas se animen a volver a contratar parece fundamental. Apostar por una Investigación y Desarrollo, por una calidad en la producción que realizamos que, siendo una inversión a medio y largo plazo, nos puede aumentar el valor añadido y por tanto, la renta perca pita es una mayor dotación directiva y desarrollo de la industria y de los servicios. Las empresas no han participado en nada de lo que se ha ido realizando. En nada. Ni la oposición ni las empresas. Éste gobierno ha ido tomando medidas en solitario por reales decretos que excedían por mucho las competencias derivadas de un Estado de alarma y debemos de afrontar una reforma del mercado laboral que nos dote de la suficiente flexibilidad para que los empresarios y sindicatos puedan tratar de reconstruir la economía que ha padecido un shock durante estos meses pasados y los que vienen.

 

Estos programas desincentivan la búsqueda de empleo y la búsqueda de la recuperación económica.

 

Lenin, cuando había terminado el comunismo de guerra, se dio cuenta de una cosa cuando vio el panorama económico de la Unión Soviética y dijo: «Aquí hay que traer a los empresarios, grandes agricultores y grandes industriales para atraer a la inversión extranjera para estabilizar la economía». Aprendamos de la historia.

 

 

Empresas, ERTEs, Empleados y Responsabilidad Social

#Empresas, #ERTEs, #empleados y #responsabilidad_social

 

Estimados empresarios, profesionales, autónomos y empleados

 

Probablemente sepan ya ustedes que en España en poco más de un mes, se han tramitado más de 500.000 ERTEs, expedientes de regulación temporal de empleo

 

Dicha figura legal lleva muchos años regulada en España, y permite a una empresa en dificultades, temporales, suspender o regular parcialmente la jornada de trabajo de la totalidad o parte de sus empleados

 

Ahora por el virus se han tramitado la mayoría, por fuerza mayor, implicando  que muchos empleados tienen suspendida, no parcial sino totalmente, su jornada de trabajo, los negocios han cerrado o están muy afectados y puede ser la mejor solución

 

En esa situación, la empresa tramita la solicitud del desempleo ante el Servicio Público de Empleo, que por falta de previsión, planificación y medios y como nunca se había tramitado más de 3,5 millones de solicitudes, se ha visto completamente desbordado

 

El Gobierno no ha sabido anticiparse a dicha situación para pagar  los sueldos de muchos trabajadores en ERTEs; en estas condiciones, aunque muchos las han recibido, centenares de miles todavía no han cobrado sus prestaciones por desempleo al final del mes de marzo

 

Sé que no es necesario, pero estos días he conocido esta triste situación

 

Contacte por favor con sus empleados y si no han recibido sus prestaciones públicas, si cree que pudieran estar en dificultades, aún sabiendo el inmenso esfuerzo, con su negocio cerrado o aún abierto intensamente afectado, que supone, y considere si está en su capacidad y pudiera anticipar todo o parte del sueldo, hasta que los organismos públicos puedan cumplir con sus obligaciones

 

Muchísimas gracias a todos

 

La reestructuración de su empresa

Estimados clientes

 

Sin duda alguna nuestros juzgados y profesionales de la justicia y la economía harán un inmenso esfuerzo, enorme e impagable, pero la gran cantidad de solicitudes de concurso de acreedores ( procesos de insolvencia, antes quiebras y suspensiones de pagos) que prevemos pueden provocar retrasos, en muchos casos puede que mucho retraso, incluso puntualmente y de forma excepcional, en algunas plazas, producir un colapso temporal, el Gobierno, el CGPJ, los Colegios profesionales y los profesionales estamos ya trabajando en evitarlo

 

En esa condiciones, el concurso de acreedores puede no ser la mejor solución para reestructurar y salvar su empresa, sólo si quiere liquidar en un juzgado

 

La reestructuración de su empresa fuera de los juzgados, con una mínima intervención, desde hace años está regulada en la ley concursal en España, mediante una acuerdo de refinanciacion,  y es quizás la mejor y única garantía de eficacia y de dar una oportunidad a su empresa

 

En Quabbala contamos con un equipo especializado de economistas y abogados que le ayudarán;  tenemos décadas de experiencia en la reestructuración, refinanciacion y el concurso de acreedores nacionales e internacionales

 

Somos abogados, y economistas, administradores concursales en España, con más de 30 años de experiencia, es una de nuestra especialidades,  somos el único despacho español con licencia para actuar como administradores concursales en Inglaterra y Gales, en nuestra oficina de Londres, y podemos ayudarle con sus casos en Alemania, otros países de la Unión Europea y en casos internacionales

 

Contacte con nosotros cuanto antes. Aumentará sus oportunidades

Efectos económicos negativos del virus

Las pérdidas económicas por el coronavirus serán de un alto porcentaje para el sector turístico, el transporte y otros muchos sectores, porque se han extendido, nunca mejor dicho, como un virus a la restauración normal diaria, no turística, a los transportes en general, públicos y privados, a la aviación civil y a ferrocarriles; de ahí a sus proveedores, desde los que venden café a un restaurante, pasando por los que proveen de pan, luz, agua, teléfono; y a la gasolina, porque por más barata que esté, si no hay demanda, lo mismo da su precio.

 

También repercutirá en las aseguradoras, que a pesar de poder alegar causa mayor por la pandemia algunos siniestros tendrán que atender; y también afectará a la banca, que verá incrementar la morosidad por primera vez desde el año 2012, y al desempleo (900.000 empleos en 14 días, que al verse la demanda debilitada por los bajos consumo e inversión afectará al conjunto de la economía, salvo sectores muy excepcionales como los de suministro de material médico y medicinas específicas. En suma, el impacto económico del coronavirus ha sido de choque de la oferta en sus comienzos en China, y ahora es demanda y oferta, en forma de shock integrísimo, pues, en el mejor escenario, se prevé que dure entre 12 y 16 semanas desde el aumento de los contagios hasta la vuelta a la normalidad, que no se prevé hasta Junio en el escenario más optimista.

 

Sin duda, ha afectado con inmediatez a la Semana Santa, con una caída próxima al 90%; con unos efectos en la estación de verano que supondrán una disminución de entre el 25% y el 30% de la campaña turística, que con suerte y mucho esfuerzo promocional y de precios podrá  ser inferior, intentando  recuperar el turismo nacional e internacional, aunque éste último  se verá más afectado.

 

El crecimiento del PIB en el primer trimestre se verá afectado en un 20% respecto al último ejercicio, quizás menos; en el segundo trimestre al menos se verá afectado en un 50%, más tal vez; en el tercero quizás menos, hasta un 10% ó 15%, y en el cuarto, insisto, en un escenario optimista, a unos niveles bastante menores por la cautela que mantendrá la economía, que tardará en volver a normalizarse, quizá en Navidad, pero que requerirá del tiempo necesario por el aumento de desempleo.

 

 

Caída de la recaudación

 

Pero los afectados económicos en el sector público, muy debilitado por un déficit del 2,7% del PIB en 2019, puede llegar fácilmente al 3% ó 3,5% del PIB por la caída de la recaudación de todos los impuestos debido a la disminución de actividad. Esto hará que se observe con más detalle la deuda, y los países más débiles a la hora de financiarla se verán afectados en sus primas de riesgo.

 

Es cierto que para la estimación del tercer trimestre se espera que la incidencia sea menos negativa en el PIB y éste se vea menos afectado , y en el cuarto se recupere a unos niveles de normalización, pero teniendo que hacer frente a unos menores niveles de actividad por la cautela que mantendrá la economía, y que tardará en volver a normalizarse, seguro que para Navidad, pero que requerirá del tiempo necesario por el aumento del desempleo.

 

Desde luego, no se espera una subida del PIB en España, en 2020, del 1,6% ó 1,8% previsto; creo que será del 0,7% o del 0,9%, quizá menos por los efectos provenientes de Europa, y el desempleo podrá subir del 13,6% a quizás un 14% o un 14,2%. Y, además, habrá que evaluar los efectos sobre la riqueza, la sensación y realidad de pérdida de riqueza por la caída de la valoración de los activos financieros, que hasta cierto punto se está produciendo, porque no sólo es especulativa, sino real, basada en el menor negocio que las empresas harán y que repercutirá en los colaterales de préstamos que tengas como garantía dichos activos, incidiendo en los ratios de morosidad de las entidades financieras.

 

Quizás asistamos a una segunda recesión , que será posiblemente peor que la primera, que afectará a la mayoría de los sectores de la economía, a los que ha cogido no preparados en contra de los que se dice, y sin tantos medios para combatirla como l primera, pero se dispondrá de los mismos sin que cundir el pánico.

 

Medidas Económicas establecidas por el Gobierno

En esta tertulia de la economía nos acompañan Fernando Zunzunegui, abogado y profesor; Carmen Morales, profesora de liderazgo en IE business School y Rubén García Quismondo, Socio Director de Quabbala abogados y economistas.

 

El Real Decreto ley 9/2020 que prácticamente impide el despido, suspende los contratos de trabajo temporales e impide en la práctica los ERTE y comienza amenazando a los empresarios que se han acogido al ERTE, además de algunas otras disposiciones poco sensatas y que ha aprobado por el ministerio de trabajo es el MAYOR ERROR ECONÓMICO cometido en las últimas décadas. Podríamos decir que probablemente es  inconstitucional en alguno de sus aspectos. Interviene a todas las empresas del país, lo cual rompe un modelo constitucional que hemos mantenido hasta ahora de economía de mercado y de respeto a la libertad empresarial.

 

Ahora son lo ministros los que dicen si el empleado se va de permiso retribuido pero paga el empresario. Esto provoca que paralice la contratación ya que asusta al empresario. Nos aleja totalmente de las medidas que haya adoptado cualquier país de Europa o país que se esté viendo afectado por esta situación.

 

Cuando un empresario plantea un ERTE, ya se compromete a mantener el empleo de sus trabajadores. Ahora el empresario puede que pase a concurso de acreedores ya que, igual, no puede mantener el pago de sueldos. Ya había bastantes sin esta situación y ahora aumentarán notablemente. No tiene ningún lado positivo económicamente hablando. Una empresa que no tiene ingresos, obligarle a seguir pagando a sus empleados… Son medidas que tienen un pacto muy negativo en la economía.

 

El gobierno está improvisando cuando lo que buscamos los ciudadanos es alguien que nos guíe, saber qué plan tiene, cuál es el horizonte y cómo vamos a reactivar la economía. Necesitamos un liderazgo, un gobierno de concentración. Un gobierno que consulte con la oposición, con los empresarios, con los trabajadores. Hay inseguridad jurídica. Las medidas son aisladas, puntuales, sin coherencia. Actúan como si hubiera una confrontación entre empresarios y trabajadores cuando esto, nos está realmente afectando a todos. Se olvidan de los autónomos. No los han mencionado. En todos los países lo primero que se ha hecho, es la moratoria de pago de impuestos y aquí, solo nos recuerda que tenemos que pagar. Es una falta de liderazgo total.

 

En una crisis hay que tener experiencia. Lo que se necesita es un gobierno de concentración. El ministerio de trabajo, no sigue el mismo camino que el ministerio de Economía. Un ERTE obliga a un empresario a mantener al menos 6 meses el puesto de trabajo de sus empleados. Como se han visto desbordados, entonces la ministra de trabajo da permiso retribuido a los empleados de actividades no esenciales. Esto en una economía de mercado Europea, civilizada y occidental. NO es aceptable ni sostenible y, un gobierno razonable, no puedo aplicarlo.

 

Los empresarios han hablado y también han propuesto ideas. Ha habido medidas en Francia, Alemania, Reino Unido, Canadá, EE.UU, China,… Nadie ha adoptado esta medida. Una medida que suponga la intervención del ministerio de trabajo de todos los empleados del país, siendo ellos quienes deciden si trabajan o no trabajan, si están en permiso retribuido o no. ? Quién es el gobierno para decidir esto? No es una medida que beneficia el interés general. No ayuda. Aboca a las empresas a la única medida posible que es que, cuando el empresario ya no pueda pagar más salarios o impuestos, tenga que presentar el concursos de acreedores. Está aumentando de forma desproporcional el daño económico. No hay coordinación entre las normas.

 

Son decretos que en algunos aspectos podrían ser inconstitucionales. Un ministerio no puede intervenir la dirección de recursos humanos de todas las empresas de todo el país. En estos momentos somos el país con la mayor tasa de mortalidad del mundo, una de las mayores tasas de infectados; en proporción a la población, ya la mayor tasas de sanitarios infectados y bajo esta situación, una ministra que ni ha hablado con los empresarios, ni con la CEOE, ni con organizaciones empresariales, se atreve a obligar a estas medidas a todas las empresas de un país. Eso NO es liderazgo.

 

La gente debe de tener dinero en cuenta corriente. Lo mismo en la cuenta corriente de todas las empresas. ¿Cómo se van a pagar impuestos en estos momentos? Es una falta total de razonamiento.

 

 

Avales del Estado

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.  Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del ICO.

 

Los avales que son otorgados financiarán las operaciones que soliciten las empresas con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, y se otorgaran para cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

 

Para poder solicitar estos préstamos, entre otros, su empresa  no puede figurar en situación de morosidad en el Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019 y tampoco pueden estar incursos en un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.

 

En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

 

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 si bien el plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

 

Finalmente, es decisión de la entidad financiera obre la concesión de la correspondiente financiación a la empresa de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

 

 

Soluciones económicas ante el Coronavirus a nivel mundial

Cuáles son las medidas económicas que se están tomando a nivel mundial por el efecto del Coronavirus? En esta tertulia de la capital nos acompaña Isabel Aguilera – Consultora empresarial. Nos acompañan también José Ignacio Gutierrez – vicesecretario general de la confederación de cuadros y profesionales y -presidente de la federación de servicios financiero y Rubén García-Quismondo Socio-Director del despacho Quabbala, abogados y economistas.

 

No es la mejor etapa por la cual pueden estar pasando las pymes ni autónomos debido al Coronavirus. Nadie en general. Los bancos deben de ver cómo pueden avalar alas empresas ya que, estos trabajadores, están buscando líneas de crédito de forma desesperada para que sus negocios, se vean afectados con el menor impacto posible.

 

 

El estado va avalar hasta el 80% del préstamo. El compromiso de los bancos es mantener los costes de los préstamos, pero, a qué tipo de interés van a dar estos créditos los bancos??

 

 

Hay que tener un equilibrio con los gastos que se plantean por esta nueva situación. Tiene que haber una moratoria en el pago de impuestos para que las empresas puedan sobrevivir.

 

 

El disponer de liquidez a través de estas líneas de crédito es fundamental. Ahora el banco puede poner en circulación estas líneas y establecer un plan de recuperación para poder salir de esta crisis que nos estamos enfrentando.

 

 

En EEUU hay un nuevo plan denominado “Helicóptero”. una medida que consiste en repartir dinero a todo el mundo. Un plan de 2 billones de dólares. El plan hará que cada persona reciba 1200 dólares para los adultos y 500 dólares para los menores. Es ésta una buena medida?

 

Dotar de más medios al sector hospitalario es una necesidad. España no lo ha hecho y no es tiempo de críticas, pero, poner dinero es muy importante. En España ha faltado Organización, planificación, no se ha usado el tiempo para planificar y proveerse, así que faltan medios humanos y materiales para atender la crisis sanitaria. No hay guantes, mascarillas, gorros, EPI, respiradores, medicación, y no se han preparado hospitales de emergencias cuando se sabía ya hace semanas, pero para tener esos medios hace falta dinero y, por tanto, la ayuda del Gobierno de los EEUU, para que los centros sanitarios dispongan de los recursos económicos, es acertada.  

 

Por esto, es bueno que EEUU, haya aprobado  250.000 millones de dólares para centros sanitarios, porque por nuestra experiencia ya son y serán necesarios para tener los medios necesarios.

 

 

Por otro lado, el BCE ha puesto en marcha un programa de liquidez de 750.000 millones de euros, a los que se deben sumar los planes individuales de cada Gobierno de los estados miembros de la UE. El plan de España de 117.000 millones de euros entre avales y aplazamiento de impuestos; el plan de ya casi 500.000 millones de euros de Alemania; de más de 300.000 millones de £ibras del Reino Unido, Francia, Italia … que suman cantidades muy similares a las aprobadas por el Gobierno de los EEUU.

 

 

El BCE necesita mantener al resto de los trabajadores y el sistema productivo. Sino, puede verse con casos de morosidad. 

 

 

Fundamental para salir adelante, las instituciones financieras, no deben hacer o repetir lo que ya hizo en la anterior crisis financiera del 2008. Esto es:

 

«Restringir el crédito y producir un problema de restricción de liquidez. Esto conllevaría al cierre de muchas empresas».

 

También debemos de resaltar el paraguas del BCE para la UE que permite al sector financiero (de la UE) poder mantener la liquidez, poder tomar medidas sin disparar la deuda pública.

 

La disponibilidad de estos recursos y la liquidación disponible está muy bien, pero la responsabilidad final están en los empresarios y autónomos que son los que deben de tener la creatividad necesaria para poder salir de la mejor forma posible de esta crisis.

 

 

EL CORONAVIRUS y las empresas. Efectos laborales.

Según la ley, si su empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede tramitar un ERE temporal . En concreto, puede suspender los contratos de trabajo de sus empleados durante el tiempo necesario para superar sus dificultades o pueden reducir sus jornadas diarias entre un 10% y un 70%.

 

Si lo que necesita es suspender los contratos de trabajo de sus empleados  porque, por ejemplo, su planta de producción se está viendo afectada por la situación que se está produciendo en China hay que alegar causas productivas, organizativas y económicas.

 

  • A modo de ejemplo existen causas organizativas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Por tanto, si necesita cerrar un centro de trabajo durante un tiempo porque no tiene trabajo para sus empleados, hay que alegar causas organizativas entre las que se encontraría que el bloqueo que existe en China a causa del coronavirus le impide disponer de las piezas o material necesarios para mantener activa su planta de producción.

 

  • Si además su empresa tiene clientes en otros países a los que no puede servir porque tenga problemas con los transportistas, se pueden alegar causas productivas, ya que como consecuencia de la imposibilidad de transportar las mercancías, se está produciendo en su fábrica una acumulación de stock y le sobra mamo de obra y es por lo que usted necesitaría  iniciar una ERTE para ajustar la mano de obra a la demanda real de sus productos.

 

  • Las circunstancias anteriores le pueden llevar  también a tener pérdidas en su empresa por lo que puede alegar causas económicas.

 

Hay otras posibilidades que ofrece la legislación laboral y es reducir las jornadas de trabajo entre un 10 y un 70%, para lo que tendrá que plantear un Erte.

 

Los efectos que tiene es que en caso de suspensión de los contratos de trabajo los empleados afectados por la suspensión de sus contratos cobraran el paro y aquellos que vean reducida su jornada ahorra el salario de la parte de jornada no trabajada.

 

Si necesita ayuda póngase en contacto con QUABBALA en el teléfono 625 71 30 00.